STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:9159
Número de Recurso1862/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1862/2000 Sentencia nº 482/00 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 1862/2000 interpuesto por la Letrado Dª. Marina Hervás Bautista, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no DIECISIETE de los de MADRID, siendo recurrido IMPRESORES GRAFITIS, S.L., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 661/99 del Juzgado de lo Social no DIECISIETE de los de Madrid , se presentó demanda por IMPRESORES GRAFITIS, S.L., contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Alta en Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiocho de enero de dos mil , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El día 3-11-98 y como consecuencia de un proceso de selección que se estaba efectuando en la empresa impresores Grafitis, SL, acudió a la misma D. Jose Pedro , y con el fin de acreditar sus conocimientos sobre el manejo de una máquina de la empresa, procedió a manipularla.- 2º) En la misma fecha giró visita de inspección a dicha empresa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantando

Acta de infracción a la empresa por dar ocupación a un trabajador, beneficiario de la prestación por desempleo, sin haber solicitado, previamente, la correspondiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social; como consecuencia de ello, la TGSS, en resolución de 13-4-99 resuelve cursar alta de oficio.- 3º) En la indicada fecha, el Sr. Jose Pedro no formaba parte de la plantilla de la empresa, y se encontraba en el centro de trabajo a los solos efectos de demostrar sus conocimientos sobre el manejo de la máquina.- 4º) Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la TGSS, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por...

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