STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2000:6173
Número de Recurso5370/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Página 1ª - A.F. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 5370/99 Sentencia nº 576/00 Ilmo.. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5370/99 interpuesto por LA FRATERNIDAD, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S., representada por la Letrada Dña. Clara Aparicio Esteban, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no Cuatro de los de MADRID, en los Autos nº 461/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 461/98 del Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Madrid , se presentó demanda por Rosendo , contra Mutua La Fraternidad; INSS; TGSS; la Empresa Fabricación y Distribución de Panadería, S.L., y la Mutua Asepeyo, en reclamación de Accidente (Módulo S. S.), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Rosendo , nacido el día 20 de septiembre de 1.954, figura afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 , siendo su profesión habitual la de ayudante de panadero.

SEGUNDO

El actor prestó servicios para la Empresa Panhogar SA que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo y que cumplía sus obligaciones en materia de Seguridad Social -, como ayudante de panadero, desde el 1 de septiembre de 1.987.

TERCERO

El día 6 de diciembre de 1.988, cuando trabajaba para la Empresa Panhogar, SA al actor se le cayó encima la puerta de salida de la fábrica, que se salió del carril, sufriendo fractura espirodea 1/3 distal fémur izquierdo, causando baja médica, percibiendo el subsidio de incapacidad temporal a razón de una base reguladora de 120.000 ptas mensuales.

CUARTO

La suma de las bases de cotización del demandante por accidente de trabajo en el año anterior al referido siniestro (diciembre de 1.987 a noviembre de 1.988) fue de 913.800 ptas.

QUINTO

El actor fue intervenido quirúrgicamente el 19 de diciembre de 1.998, realizándosele osteosintesis con clavo-placa, siendo reintervenido el 13 de julio de 1.989, procediéndose a la sustitución del clavo-placa por un clavo endomedular de Kuntcher.

SEXTO

El demandante causó alta médica el día 23 de junio de 1.989. Con fecha 4 de junio de 1.990 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad social dictó Resolución declarando que las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido el 6 de diciembre de 1.998 no eran constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes. En el informe emitido por el médico evaluador el día 23 de febrero de 1.990 se hacía constar que el trabajador presentaba una dismetria por acortamiento de un centímetro que le provocaba ligera cojera.

SEPTIMO

El demandante cesó en la empresa Panhogar SA el día 1 de septiembre de 1.990, disfrutando la prestación por desempleo desde el 2 de septiembre de 1.990 al 17 de noviembre de 1.991, trabajando nuevamente para la Empresa Panhogar SA desde el 25 de noviembre de 1.991 al 31 de enero de 1.994 y para la Empresa Nuevopan, SA desde el 1 de febrero de 1.994 al 31 de diciembre de 1.995.

OCTAVO

El actor comenzó a prestar servicios para la Empresa Fabricación y Distribución de Panadería SL, que explota una fábrica semimecanizada de pan y tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua La Fraternidad, cumpliendo sus obligaciones en materia de cotización, el día 1 de enero de 1.996, con la categoría profesional de ayudante de panadero. Las, funciones asumidas por el demandante consisten fundamentalmente en contar las barras de pan que salen del horno e introducirlas en unas cajas o banastas con capacidad para 40-45 kgs., colocarlas en un carro a una altura de unos 2,10 y descargarlas para su reparto en vehículos, siendo estas tareas las asumidas en la empresa por la mayor., parte de los trabajadores que ostentan la categoría profesional del demandante.

NOVENO

El día 7 de noviembre de 1.996 cuando trabajaba en la Empresa Fabricación y Distribución de Panadería SL el actor sufrió un accidente de trabajo al realizar un esfuerzo, causando baja médica con el diagnóstico de lumbalgia, siendo dado de alta el 29 de enero de 1.997.

DECIMO

El día 13 de octubre de 1.997 el actor causó baja médica por accidente de trabajo con el diagnóstico del lumbalgia de esfuerzo, siendo dado de alta el 21 del mismo mes. .UNDECIMO. El día 9 de diciembre de 1.997 el actor solicitó la prestación de incapacidad permanente por la contingencia de accidente de trabajo e incoado el preceptivo expedienté, en el que el Equipo de Valoración de Incapacidades, emitió dictamen el día 3 de marzo de 1.998 el mismo finalizó con resolución denegatoria de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid fechada el día 5 del mismo mes, contra la que el interesado interpuso reclamación previa el 18 de abril de 1.998 que fue desestimada por resolución de 26 de junio de 1.998.

El demandante presentaba el siguiente cuadro en la fecha del hecho causante:

- Lumbalgia de repetición. Espondilolistesis grado I L5-S1.

- 2,2 cms de dismetria en el miembro inferior derecho, corregida con alza.

DECIMOTERCERO

El día 3 de agosto de 1.998 el actor causó baja médica por accidente de trabajo con el diagnóstico de lumbociática, siendo dado de alta el 7 del mismo mes, remitiéndole los servicios médicos de La Fraternidad al INSALUD para continuar tratamiento como enfermedad común, causando baja por tal contingencia el día 8 de agosto de 1.998, situación en la que continúa.

DECIMOCUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total y parcial solicitada con carácter principal y subsidiario por la contingencia de accidente de trabajo es de 128.700 ptas.

DECIMOQUINTO

La Dirección General de Servicios Sociales dé la Comunidad de Madrid dictó resolución de 25 de agosto de 1.998 reconociendo al actor la condición de minusválido en grado de minusvalía del 33% por espondilistesis y lumbociática de etiología degenerativa y por déficit longitudinal en miembro inferior de etiología traumática.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por LA FRATERNIDAD, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S., representada por la Letrada Dña. Clara Aparicio Esteban, siendo impugnado de contrario por Rosendo , representado por la Letrada Dña. Ana Torre Sales. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid ha estimado la demanda del trabajador declarando al actor en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de ayudante panadero, por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión del 55% de su base reguladora de 128.700 pesetas mes, con cargo a la Mutua Fraternidad. Contra la resolución del Juzgado de lo Social antedicho se alza en Suplicación La Fraternidad, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 166, en el que, aceptando el relato histórico, instrumenta un doble...

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