STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Mayo de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:5482
Número de Recurso529/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 529/00 SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 529/00 Sentencia n° 279/00 J.G. Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON Madrid, a cuatro de mayo de dos mi La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 529/00 interpuesto por el Letrado/a D. JUAN CRISTOBAL GONZÁLEZ GRANEL, en nombre y representación de DÑA. Montserrat , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° UNO de los de Madrid, siendo impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a.

D/ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° D-646/97 del Juzgado de lo Social n° UNO de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. Montserrat , contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de DESPIDO, y que R° SUPLICACION N° 529/00 en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 de noviembre de 1999 , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - Previa propuesta del Consulado de España en la ciudad de los Angeles (California, Estados Unidos) y autorización de la Subdirección General de personal de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, la actora, de nacionalidad guatemalteca y residente en la citada ciudad de Los Angeles, suscribió contrato de trabajo de naturaleza indefinida ante dicho Consulado. Ostentaba la antigüedad de 15.7.87, la categoría profesional de empleada de limpieza y percibía un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 292.964 ptas.

  2. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Mediante carta - obrante en autos- fechada y notificada el día 14.8.97 , el Cónsul General comunicó a la parte actora que el Ministerio de Asuntos Exteriores había concedido autorización para dar por finalizada su relación laboral, a lo que se procedía con efectos inmediatos, con la liquidación económica correspondiente al salario pendiente de abono y a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas, mediante cheque adjunto a la carta, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido.

  4. - El art. 2.922 del Código Laboral del Estado de California (EE.UU .), dispone:

    2922. Termination at will.

    An employment, having no specified term, may be terminated at the will of either party on notice to the other. Employment for a specified term means an amployment, for a period greater than one month.

  5. - A tenor de la traducción ofrecida en certificación emitida por el Cónsul General de España - obrante en el expediente administrativo aportado por el organismo demandado, al folio 30 de estas actuaciones -, el texto anterior significa lo siguiente:

    "2922. Terminación Discrecional Un empleo que no tenga período específico, puede ser terminado según el deseo de cualquiera de las parte, notificándolo a la otra parte. Se entiende por período específico un período superior a un mes".

  6. - La misa certificación emitida por el Cónsul General de España - que se tiene por reproducida -, indica que, a tenor del Código Laboral del Estado de California, la discrecionalidad del despido está limitada por la obligación del empleador - salvo renuncia del trabajador- de satisfacer a éste inmediatamente el salario devengado y no satisfecho (art. 201, Código Laboral de California). El incumplimiento de esa obligación es origen de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 22 de Mayo de 2001
    • España
    • 22 Mayo 2001
    ...requisito que la notificación a la otra parte". Recurrida en suplicación esta sentencia por la actora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 4 de mayo de 2000, desestimó dicho recurso y confirmó la resolución de Contra esta sentencia de la Sala de lo Social de Madri......
  • STC 29/2004, 4 de Marzo de 2004
    • España
    • 4 Marzo 2004
    ...Supremo, de 22 de mayo de 2001, la demandante de amparo alega en este proceso constitucional que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de mayo de 2000, que desestimó su demanda por despido, presentada a raíz del realizado por el Cónsul de España en Los Ángeles (Cali......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR