STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Mayo de 2000
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2000:5482 |
Número de Recurso | 529/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
R° SUPLICACION N° 529/00 SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 529/00 Sentencia n° 279/00 J.G. Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON Madrid, a cuatro de mayo de dos mi La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.
Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 529/00 interpuesto por el Letrado/a D. JUAN CRISTOBAL GONZÁLEZ GRANEL, en nombre y representación de DÑA. Montserrat , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° UNO de los de Madrid, siendo impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a.
D/ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.
Que según consta en los autos n° D-646/97 del Juzgado de lo Social n° UNO de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. Montserrat , contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de DESPIDO, y que R° SUPLICACION N° 529/00 en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 de noviembre de 1999 , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
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- Previa propuesta del Consulado de España en la ciudad de los Angeles (California, Estados Unidos) y autorización de la Subdirección General de personal de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, la actora, de nacionalidad guatemalteca y residente en la citada ciudad de Los Angeles, suscribió contrato de trabajo de naturaleza indefinida ante dicho Consulado. Ostentaba la antigüedad de 15.7.87, la categoría profesional de empleada de limpieza y percibía un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 292.964 ptas.
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- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
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- Mediante carta - obrante en autos- fechada y notificada el día 14.8.97 , el Cónsul General comunicó a la parte actora que el Ministerio de Asuntos Exteriores había concedido autorización para dar por finalizada su relación laboral, a lo que se procedía con efectos inmediatos, con la liquidación económica correspondiente al salario pendiente de abono y a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas, mediante cheque adjunto a la carta, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido.
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- El art. 2.922 del Código Laboral del Estado de California (EE.UU .), dispone:
2922. Termination at will.
An employment, having no specified term, may be terminated at the will of either party on notice to the other. Employment for a specified term means an amployment, for a period greater than one month.
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- A tenor de la traducción ofrecida en certificación emitida por el Cónsul General de España - obrante en el expediente administrativo aportado por el organismo demandado, al folio 30 de estas actuaciones -, el texto anterior significa lo siguiente:
"2922. Terminación Discrecional Un empleo que no tenga período específico, puede ser terminado según el deseo de cualquiera de las parte, notificándolo a la otra parte. Se entiende por período específico un período superior a un mes".
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- La misa certificación emitida por el Cónsul General de España - que se tiene por reproducida -, indica que, a tenor del Código Laboral del Estado de California, la discrecionalidad del despido está limitada por la obligación del empleador - salvo renuncia del trabajador- de satisfacer a éste inmediatamente el salario devengado y no satisfecho (art. 201, Código Laboral de California). El incumplimiento de esa obligación es origen de una...
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