STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Abril de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:5359
Número de Recurso755/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Alexander Ltdo. Dª. Elena Hernáez Salguero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 755 de 1998 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 440 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintiocho de abril de dos mil. Visto el recurso n° 755 de 1998 interpuesto por doña Rita y don Germán , don Manuel y doña María Virtudes , don Rosendo , don Jose Ramón , Sociedad Olsanse, Sociedad Limitada, doña Laura , doña Mariana y doña Patricia , don Inocencio , don Juan y don Mauricio , don Rubén , don Carlos Daniel y don Luis Pablo , Sociedad Fellow, Sociedad Anónima, don Augusto , doña Sonia , doña María Rosa y doña Amanda , don Gabriel , don Íñigo y don Leonardo , don Rodolfo , don Luis Angel , don Jesús Carlos , don Juan Miguel y doña Maribel , Sociedad Menbalo, Sociedad Limitada, Sociedad Menlógica, S.A., don Bernardo , doña María Dolores , don Eusebio , doña Camila , doña Julia , doña Marta y doña Rocío , don Rogelio , doña María Rosario , don Pedro Antonio , don Adolfo , don Baltasar , doña Frida y doña Luz , doña Rosario , Sociedad Manuel Navacerrada Frutos e Hijos, sociedad anónima, don Jesús , don Serafin y doña Elsa , don Alexander , don Bruno , don Eloy , doña María Antonieta y doña Angelina , don Raúl ., doña Lucía y doña Pilar , doña María Teresa , Sociedad Tecnivisa, sociedad anónima, doña Daniela , doña Inés , don Ángel Jesús y doña Valentina , don Bartolomé , don Franco y doña Catalina , doña Gabriela , don Mariano , doña María del Pilar , doña Blanca y don Carlos Miguel , don Miguel Ángel y doña Juana , doña Regina , don Cristobal , don Jaime y doña Carmen , doña Irene , Sociedad Grama, sociedad anónima, don Benedicto , don Eugenio , doña Marí Jose y doña María Virtudes , doña Carla , Sociedad Alquileres y Rentas Inmobiliarias, sociedad anónima, Sociedad Inmuebles Maruxio, sociedad anónima, don Santiago , doña Paloma , don Carlos Francisco , don Agustín y don Constantino , don Héctor , don Jose Luis , don Luis María , doña Julieta y doña Rosa , doña Antonia , don Benito , doña Magdalena y don Felipe , y doña María

Inmaculada , representados y defendidos por los Letrados don Alexander y don Bruno , contra la Orden de 9 de febrero de 1998 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid por la que se determinó el ejercicio efectivo de las competencias asignadas al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de dicha Comunidad y los expedientes de expropiación objeto de su aplicación; habiendo sido parte la Comunidad demandada representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando: "1 °) El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 9/1995, de 28 de marzo y pronunciamiento, en su caso, sobre el no planteamiento de dicha cuestión de inconstitucionalidad. 2°) Declaración de inconstitucionalidad de la Orden de 9 de febrero de 1998 que deberá anularse y dejarse sin efecto".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y declarando la validez de la Orden recurrida.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 31 de marzo en curso, proveyéndose ese mismo día oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la alegada inconstitucionalidad de la Orden y el posible planteamiento de la correspondiente cuestión ante el Tribunal Constitucional, incorporándose los escritos presentados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el entendimiento de la cuestión litigiosa identificada en el encabezamiento y Antecedente primero de esta Sentencia parece preciso reflejar los siguientes extremos:

  1. La Ley autonómica de Madrid 9/1995 reguló en su artículo 102 el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad.

  2. En desarrollo de dicho precepto el Consejo de Gobierno de la propia comunidad promulgó su Decreto 71/1997, de 12 de junio, por el que aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del referido Jurado Territorial . Contra dicho decreto interpusieron las personas hoy también recurrentes, el recurso contencioso administrativo número 1270 de 1997 alegando, sustancialmente, que dicho decreto era inconstitucional al serio el artículo 102 de la Ley 9/1995 , de que trae causa por invadir la competencia estatal en materia de expropiación forzosa. El recurso fue desestimado por nuestra Sentencia número 725 de fecha 6 de julio de 1998 , actualmente recurrida en casación.

  3. Hallándose en tramitación el anterior recurso se promulgó la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de 9 de febrero de 1998 por la que se determina el ejercicio efectivo de las competencias asignadas al Jurado Contra dicha Orden se interpuso el presente recurso contencioso administrativo alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 155/2007, 29 de Junio de 2007
    • España
    • 29 Junio 2007
    ...; siendo innumerables la sentencias de esta Sala que han declarado la constitucionalidad del Decreto 71/1997 (mencionamos la STSJ de Madrid de 28 de abril de 2000, ponente Sr. Palomino Marín y STS de 17 de mayo de 2006, ponente Herrero Pina); reconociéndose por la actora en su escrito de co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR