STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Abril de 2000

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2000:5032
Número de Recurso2198/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.198/95 SENTENCIA NÚM. 440 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 733/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Poza Osset, en nombre y representación de D. Luis Manuel , D. Millán y Dª. Marí Jose , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de junio de 1995 por el que se acordó la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de planeamiento en los ámbitos de las áreas situadas entre la Zona norte del núcleo urbano de Pozuelo y la vía M-40, Area de Oportunidad, Finca Casablanca y Somosaguas Sur, del término municipal de Pozuelo de Alarcón. Ha sido parte la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo A. Merelo Cuevas, y el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, representado por el procurador Dª. Eva de Guinea y Ruenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el correspondiente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 11 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que la aquí demandante formuló contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de junio de 1995 por el que se acordó la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de planeamiento en los ámbitos de las áreas situadas entre la Zona norte del núcleo urbano de Pozuelo y la vía M-40, Area de Oportunidad, Finca Casablanca y Somosaguas Sur, del término municipal de Pozuelo de Alarcón.

Para la mejor comprensión del presente asunto es conveniente poner de relieve los siguientes datos derivados de las actuaciones:

A.- Con fecha de 31 de marzo de 1995, estando en marcha los trabajos relativos a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón - datando el anterior de fecha 30 de octubre de 1974-, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón firmaron un convenio en el que a la vista de la situación generada en diversos ámbitos del término municipal, se acordaba iniciar los trámites para la suspensión del planeamiento en tales ámbitos, así como sentar las bases de ordenación que debían recogerse por las Normas Subsidiarias que para tales ámbitos se aprobaran.

Los ámbitos afectados eran: Arcas situadas entre la Zona Norte del Núcleo Urbano de Pozuelo y la vía M-40, el Area de la Oportunidad, la Finca Casablanca y Somosaguas Sur. B.- Con fecha de 31 de marzo de 1995, la Comunidad de Madrid acordó otorgar trámite de audiencia al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el expediente administrativo. Habiendo éste evacuado trámite de audiencia y mostrado su conformidad por unanimidad con el expediente con fecha de 5 de abril de 1995.

C.- Con fecha de 20 de abril de 1995 la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid acordó suspender la vigencia del planeamiento general del término municipal de Pozuelo de Alarcón en los ámbitos anteriormente reseñados, y declarar la urgencia en la tramitación de los expedientes de las Normas Subsidiarias de planeamiento en los ámbitos indicados, así como la de las Normas Subsidiarias de planeamiento en los ámbitos de Arroyo Meaques y Ciudad de la Imagen y someter los expedientes antes citados a información pública por un plazo de quince días. Dicho acuerdo fue notificado al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, publicado en el B.O.C.M de 12 de mayo de 1995 y en el diario El Mundo de 9 de mayo del mismo año, habiendo realizado el recurrente alegaciones al mismo en el trámite de información pública.

D.- Con fecha de 27 de junio de 1995 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Pozuelo de Alarcón en los ámbitos de las áreas situadas entre la Zona norte del núcleo urbano de Pozuelo y la vía M-40, Area de Oportunidad, Finca Casablanca y Somosaguas Sur, Arroyo Meaques y Ciudad de la Imagen, con estimación o desestimación de las alegaciones presentadas en el trámite de información...

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