STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2000:4667
Número de Recurso5170/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 227 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela .

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a once de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n°- 5170/99-5ª, interpuesto por D. Juan Luis , representado por el Letrado D. Miguel Angel García Alvarez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO UNO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 656/97 , siendo recurrida DÑA. Bárbara , representada por el Letrado D. Antonio Macia Gómez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña.

Bárbara contra Marcampar, S.A. y otros, en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 1.999 , en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"1°- La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa Marcampar, S.A. demandada, del ramo del Comercio del Metal, con la antigüedad de 1.8.72, la categoría profesional de Oficial 1ª

Administrativo y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 210.000 pesetas.- 2°- Dicha relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Trabajo del comercio del Metal , y se extinguió en fecha 22..10.97 en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid estimatoria de la demanda presentada por la actora en reclamación de resolución de contrato por voluntad del trabajador.- 3° La parte actora no fue contratada nunca por la empresa Marina Nicolás, S.A., formalmente prestaba servicios tan sólo para Mercampar, pero en la práctica trabajaba indistintamente para ambas empresas, y así le ordenaba que lo hiciese el codemandado Juan Luis .- 4°- Reclama la actora el abono de la paga de beneficios/97, así como los salarios de los meses de mayo, junio, julio y agosto/97, paga extra julio/97 y los últimos 30 días de salario, del 22.9.97 al 22.10.97, en las cuantías establecidas en el hecho tercero de la primera demanda y cuarto de la segunda, por estimarse probados.- 5°- La empresa Mercampar, S.A. fue constituida mediante escritura pública de .17.12.85, por Juan Luis , Fátima y Francisco , quienes suscribieron y desembolsaron, íntegramente el capital social, y, reunidos en Junta General, nombraron el primer Consejo de Administración, compuesto por ellos mismos, nombrándose Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, reunidos en Consejo, siendo su objeto social la construcción de toda clase de edificaciones y obras para su posterior venta y alquiler, así como la adquisición de toda clase de inmuebles.- 6° Previamente a la anterior empresa fue constituida en fecha 21..12.88, tras el fallecimiento de la empresaria Rocío en el año 1.984, sus herederos Juan Luis , Fátima y Francisco constituyeron la empresa Marina Nicolás, S.A., suscribiendo entre los tres la totalidad de las acciones (4.000 el primero, 1.000 el segundo y 1.000 el tercero de los fundadores antes relacionados, respectivamente), siendo su objeto social la venta al por mayor, importación y exportación de juguetes, artículos de regalo, plásticos, menaje, bisutería, camping, papelería y similares, así como cualquier actividad de lícito comercio o industria previo Acuerdo adoptado en la Junta General.- 7°- El domicilio social de ambas personas físicas se halla sito en C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , de Madrid.- 8°- La empresa Mercanmer, S.A. adquirió por compraventa los locales donde la sociedad Marina Nicolás, S.A. desarrollaba su actividad, arrendando a esta...

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