STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:4576
Número de Recurso180/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 180/2000 Sección Cuarta Sentencia n° 245/2000 Hoja 1ª - T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sª. Dª Mª José Suárez Fernández En Madrid, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del. Tribunal. Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación n° 180/2000, interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Madrid, de fecha 24 de mayo de 1999, en autos núm. 145/99 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por Dª Rocío contra las entidades gestoras recurrentes, sobre jubilación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª José Suárez Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 1999 tuvo entrada en el Juzgado de le Social de referencia, la demanda suscrita por la actora, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimatoria.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "1º.- La demandante Dña. Rocío , nacida el 31 de marzo de 1931, se halla afiliada a la Seguridad Social bajo el n°- NUM000 . II. Dicha actora permaneció de alta y cotizando en el llamado Montepío Nacional del Servicio Doméstico, entre enero de 1960 y noviembre de 1964. III.- Por la demandante se solicitó el 26 de noviembre de 1998 el reconocimiento de la prestación de jubilación S.O.V.I. IV.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid de 21 de diciembre de 1998 se dictó resolución denegatoria en relación con tal solicitud. V.- Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 26 de enero de

1999, con base en que "las cotizaciones al Régimen Especial de Empleados de Hogar no son computables a efectos de generar derecho a prestaciones por jubilación S.O.V.I."; "no reunir un período de cotización de 1800 días al S.O.V.I...."

TERCERO

Contra la citada sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación letrada de las entidades gestoras demandadas, siendo impugnado de adverso. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución por la Sala, proveyéndose posteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión actora se interpone recurso y el motivo revisorio, tiene como finalidad rectificar el ordinal fáctico segundo de aquélla, con apoyo en el documento obrante al folio 42 de los autos, para hacer constar los días cotizados, a la luz del mencionado documento.

El motivo es inviable, porque en virtud del principio de la libre valoración probatoria,...

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