STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:4101
Número de Recurso288/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 288/2000 Sección Cuarta Sentencia n° 212/2000 Hoja 1ª - T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Srª. Dª. Mª José Suárez Fernández En Madrid, a treinta de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación n° 288/00, interpuesto por la representación letrada de D. Domingo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 14 de los de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 1999, en autos núm. 409/99 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. Domingo , sobre reintegro de prestaciones indebidas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 1999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por las entidades gestoras, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimatoria.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

A D. Domingo , pensionista de jubilación, le fue reconocida por resolución de la Gerencia del Fondo Especial del INSS de 13 de diciembre de 1991, cuyo contenido se da por reproducido, la pensión complementaria de jubilación por importe de 57.092 pesetas mensuales, dándosele efectos desde el 1 de diciembre de 1991.

SEGUNDO

Tras presentar D. Domingo ante el INSS declaración de 7 de marzo de 1992 y ante la Gerencia del Fondo Especial declaración de 27 de octubre de 1992 cuyo contenido se da por reproducido, manifestando que no había percibido en ejecución de sentencia sucesivas mensualidades de la pensión reconocida en la misma, por resolución de la Gerencia del Fondo Especial, n° 58709 de 12 de noviembre de 1992 se acordó reconocerle con carácter provisional, la cantidad de 2.039.919 pesetas, por el concepto de liquidación de atrasos de su pensión complementaria de jubilación por el período de 1 de julio de 1.987 a 30 de noviembre de 1991., según detalle que figura en la Nota Técnica de Cálculo de fecha 12 de noviembre de 1992 que se da por reproducido. Con anterioridad a dicha resolución el demandado presentó en el INSS escrito de 28 de abril de 1992 (doc. 4 del demandado, cuyo contenido se tiene por reproducido), en que manifestaba que por sentencia de 7 de julio de 1989 se le había reconocido como pensión la cantidad mensual de 7556 pesetas y pagas extras que fueron abonadas por la Mutualidad de la Previsión, por el período de 1 de julio de 1984 al 30 de junio de 1989 y solicitaba del INSS que desde el 1 de julio de 1989 se aumentase dicha cantidad en la pensión sustitutoria. TERCERO.- Disconforme el demandado con la resolución inicial formuló reclamación previa, que fue estimada por resolución de la Gerencia del. Fondo Especial de 15 de julio de 1993, cuyo contenido se tiene por reproducido, que acordó reconocerle por el concepto de complemento de pensión de jubilación la cantidad de 68.972 pesetas, según Hoja Técnica de Calculo acompañada a dicha resolución y cuyo contenido se da también por reproducido, resultando unas diferencias a su favor de 1.009.800 pesetas, que le fueron abonadas. CUARTO.- No obstante, como quiera que al demandado, en cuanto pensionista de la Mutualidad de la Previsión, le fueron reconocidas por sentencia del. Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid de 7 de julio de 1989 , cuyo contenido se da por reproducido, unas diferencias por la pensión complementaria de 528.940 pesetas hasta el 30 de junio de 1989, condenando a su abono a la Mutualidad de la Previsión, tras constatarse su pago en ejecución de la sentencia y entendiéndose que existió una duplicidad en el cobro de la pensión complementaria durante el período de 1 de julio de 1987 a 30 de junio de 1989 por la resolución del. Fondo Especial nº 58709/bis, de 11 de junio de 1997, cuyo contenido se tiene por reproducido, se acordó tras comunicación del trámite de audiencia de 6 de mayo de 1997 y presentar el demandado alegaciones, revisar la resolución n°- 58709 antecitada, fijándose en 1.054.779 pesetas la cantidad a reintegrar por el demandado según detalle reseñado en la Nota Técnica de Cálculo acompañada, cuyo contenido se tiene también íntegramente por reproducido, y acordando un descuento de 43.211 pesetas mensuales de la pensión reconocida por el Fondo durante 24 meses y un último mes de 17.715 pesetas, procediéndose a dicho descuento a partir de la mensualidad de agosto de 1997. QUINTO.- Habiendo formulado D. Domingo reclamación previa el 21 de julio de 1997, fue desestimada por resolución de fecha de salida 31 de julio de 1997, cuyo contenido se da por reproducido. Seguidamente, tras presentar D. Domingo demanda ante el Juzgado, por sentencia del Juzgado de lo Social n° 14 de los de Madrid de 10 de febrero de 1998 , cuyo contenido se da por reproducido, se desestimó la demanda interpuesta, absolviéndose a la parte demandada de los pedimentos de la misma; siendo revocada dicha sentencia por la del Tribunal. Superior de Justicia de Madrid de 14 de enero de 1999 , que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo , anuló la resolución de 31 de julio de 1997 del. Fondo Especial del INSS así como la de 11 de junio de 1997 de la que aquélla trae causa, sin perjuicio de las facultados de la referida entidad para solicitar del juzgado de lo Social competente, mediante la interposición de la pertinente demanda, la revisión de sus propios actos declarativos de derechos en perjuicio del recurrente. SEXTO.- En cumplimiento de la antecitada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de enero de 1999 , el INSS dictó resolución acordando el reintegro al demandado de las cantidades ya deducidas en su pensión en virtud de las resoluciones anuladas por dicha sentencia. Asimismo se dictó resolución de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Fondo Especial, cuyo contenido se da por reproducido, ordenando la apertura del correspondiente expediente de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio del beneficiario, para revisar el derecho del demandado a percibir mensualidades de pensión por el período de referencia por importe de 1.054.779 pesetas, presentando el demandado escrito de alegaciones de fecha 29 de abril de 1999."

TERCERO

Contra la citada sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación letrada del demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sal a de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución por la Sala, proveyéndose posteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al examen de la motivación contenida en el recurso, se hace necesario o cuando menos oportuno, para su mejor comprensión, resaltar los indiscutidos factores de mayor relevancia, al entender de la Sala, en la cuestión litigiosa, que pueden resumirse, en lo sustancial, en los siguientes puntos:

  1. La sentencia del Juzgado de lo Social n° 17, de 7 de julio de 1989 (folios 23-24), condena a la Mutualidad de la Previsión a que abone al actor, pensionista de jubilación de la misma en junio de 1984, la cantidad de 528.940 pesetas, por el concepto de pensión complementaria y el período de 1 de julio de 1984

    al 30 de junio de 1989.

    Dicha suma es el resultado de tomar como pensión complementaria la cantidad de 7.556 pesetas mes, y 14 pagas año, tal y como reconoce el demandante en el escrito de 24 de abril de 1992 -folio 115-.

    La diferencia con las 57.092 pesetas, reconocidas por el Fondo Especial, en su primera resolución, es debida, al menos en su mayoría, al importe del AAS -Ayuda de Acción Social- reconocido en aplicación del Real Decreto 1220/84 , cuya cuantía, en 1 de julio de 1987, ascendía a 33.897 pesetas -folio 19, Nota Técnica de Cálculo de la liquidación- y, en 1 de julio de 1984, es decir, inicialmente, a 42.897 pesetas, según manifiesta el actor en su escrito de reclamación previa (folios 98 a 101, y concretamente, en el cuadro recogido en el folio 100), si bien, en el escrito de reclamación previa, de 29 de junio de 1993, manifiesta que el. importe de la pensión complementaria, con precedencia al 1 de julio de 1984, ascendía, a las 57.029 pesetas, y la sustitutoria a 63.717 peseta (en total 120.746), y tras aplicación del. Real Decreto 1220/84 , la pensión, integrada en el Régimen General, se había fijado en 55.869 y la AAS en las 57.029 pesetas (con un total de 112.961), lo que había supuesto una reducción de 7.848 pesetas, por lo cual, aduce, la pensión complementaria debió integrarse con esta reducción. Ido obstante el importe mes reclamado ante el Juzgado de lo Social n° 17 se fijó...

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