STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:3965
Número de Recurso660/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCION SEGUNDA Recurso n° 660/00 Sentencia n° 164/00 J.G. Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON.

Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los linos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 660/00 interpuesto por el Letrado EMILIO JAVIER CARRERA RODRIGUEZ, en nombre y representación de TELLAGORRI, S. L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 11 de los de MADRID, siendo impugnada por D. Hugo , ha sido Ponente el Ilmo/a.

Sr./a D./ña.. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° D-610/99 del Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benito , contra TELLAGORRI, S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 de noviembre de 1999 , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes 1°.- D. Benito ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Tellagorri, S. L., ostentando la categoría de Fregador y percibiendo un salario mensual de 105.892 ptas., sin prorrata de pagas extras y de 120.765 ptas., con prorrata de pagas extras, con antigüedad desde 1-03-99. La empresa se dedica a Hostelería (Restaurante).

  1. - Mediante carta fechada el 1 de septiembre de 1999 y recibida el 2-09-1999, la empresa demandada comunicó al actor su despido por una falta muy grave, con efectividad inmediata, en base a unos hechos contenidos en dicha carta y que se dan aquí por reproducidos, por constar en autos.

  2. - El actor prestaba su trabajo en la cocina, en funciones propias de su categoría de Fregador.

    El miércoles día 11 de septiembre, el camarero Jesus Miguel le dijo al actor, en el recinto de la cocina, que "se callase que era un payaso", dándole dos tortas. El actor le replicó que era "un hijo de puta".

    Una vez ausente el camarero del recinto de la cocina, el actor amenazó con "enviar dos colombianos para que le dieran una paliza", cogiendo un cuchillo de grandes dimensiones y en actitud de dirigirse hacia el lugar donde el Sr. Jesus Miguel servía como camarero, manifestó que "lo iba a matar". El Jefe de Cocina lo cogió, disuadiéndolo de tal actitud.

  3. - El Sr. Benito no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

  4. - El actor y el Sr. Jesus Miguel ya se llevaban mal, con anterioridad a estos hechos.

  5. - Celebrado el preceptivo acto de conciliación finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente al fallo estimatorio de la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido del actor, con los efectos legales inherentes a tal declaración, se interpone por la empresa demandada un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción del art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores ; censura jurídica que merece favorable acogida,...

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