STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:3464
Número de Recurso1277/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1277/96 SENTENCIA NUMERO 266 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1277/96, interpuesto por CORVIAM, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Victor Artacho Corsini, contra la resolución adoptada por la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Parla con fecha 23 de febrero de 1996, estimatoria parcialmente del pago de los intereses de las certificaciones números 1, 4, 5 y 6 de la obra "Urbanización del Polideportivo Municipal de la villa de Parla". Siendo parte el Ayuntamiento de Parla defendido y representado por el Letrado D. Victor Berastegui Afonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 8 de mayo de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado D. Victor Berastegui Afonso para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de diciembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 25 de enero de 1999 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del, presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 16 de marzo de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "CORVIAM SA" impugna en este proceso la resolución de 23.2.96 de la Comisión de Gobierno del Iltmo. Ayuntamiento de Parla en la que se estimó parcialmente las peticiones de la recurrente relativas al pago del principal e intereses de demora de las certificaciones de obra números 1, 4, 5 y 6 de la obra denominada "Urbanización del Polideportivo Municipal de la Villa de Parla".

La precitada resolución liquidó en la cantidad de 1.749.251 pts el importe de los intereses moratorios devengados a fecha de 29.2.96, en base a considerar como período de devengo el comprendido, en cada caso, entre el día siguiente a los tres meses posteriores a la fecha de entrega de las facturas y el día del pago de los respectivos principales adeudados, solicitando la recurrente en la demanda la anulación de aquélla y que se declare su derecho a cobrar los intereses de demora devengados desde transcurridos tres meses de las fechas del libramiento de las certificaciones de obra hasta el momento en que sean pagadas.

SEGUNDO

Para la contratación estatal disponen los artículos 47 de la Ley de Contratos del Estado y 144 de su Reglamento que el contratista tendrá derecho al abono de la obra...

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