STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2000
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2000:3202 |
Número de Recurso | 67/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
recurso de apelación 67/99 SENTENCIA NUMERO 222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dñª Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen; de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación 67/99, interpuesto por Teresa Aranda Comunicaciones S.A., representado por el Procurador D. Argimir o Vázquez Guillén, para que se revoque y deje sin efecto el auto de 7 de septiembre de 1999 , dictándose otro en su lugar más ajustado a Derecho por el que se acuerde la medida cautelar solicitada.
El día 26 de enero de 1999, se dictó, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm 12, de los de esta ciudad, en la pieza separada Núm 19/99, auto por el que se acordaba no haber lugar a suspender el acto administrativo solicitado por la parte actora.
Por escrito de fecha 24 de septiembre de 1999, la representación de Teresa Aranda Comunicaciones, S.A., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la suspensión del acto administrativo recurrido.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración demandada, que evacuó dicho trámite en la forma en que aparece en autos.
Por providencia de 11 de mayo de 99, se acordó elevar testimonió de la pieza separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier E. López Candela, señalándose el día 9.3.00, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier E. López Candela.
Con carácter previo debe examinarse la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte recurrente, en la medida en que de...
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