STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2000

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2000:2903
Número de Recurso691/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7ª

Recurso n° 691/98 SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MERCEDES MORADAS BLANCO MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Dª CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil. Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 691/98, promovido por D. Baltasar , D. Jorge , D. Carlos Alberto , D. Benjamín , D. Luis , D. Luis Manuel , D. Clemente , D. Millán , D. Andrés , D. Jon , D. Luis María , D. Donato , D. Rosendo , D. Miguel Ángel , D. Inocencio , D. Carlos Ramón , D. Cosme , D. Raúl , D. Victor Manuel , D. Joaquín , D. Luis Enrique , D. Gabriel , D. Alexander , D. Marcos , D. Juan Ignacio , D. Ignacio , D. Luis Pedro , D. Fermín , D. Jose Daniel , D. Diego , D. Víctor , D Bruno , D. Sergio , D. Bernardo , D. Sebastián , D. Blas , D. Tomás , D. Claudio , D. Jose Manuel , D. David , D. Carlos Jesús , D. Francisco , D. Luis Andrés , D. Hugo , D. Antonio , D. Simón , D. Eduardo , D. Carlos Francisco , D. Humberto , D. Juan Pablo , D. Ricardo , D. Darío , D. Luis Miguel , D. Juan , D. Elena , D. Enrique , D. Jesús Carlos , D. Miguel , D. Eloy , D. Juan María , D. Plácido , D. Gabino , D. Augusto , D. Jesús María , D. Ramón , D. Gerardo , D. Alvaro , D. Jesús Ángel , D. Silvio , D. Jesús , D. Felipe , D. Aurelio , D. Pedro Antonio , D. Luis Carlos , D. Jose Ramón , D. Paulino , D. Julián , D. Gustavo , D. Fernando , D. Franco , D. Esteban , D. Cristobal , D. Evaristo , D. Eusebio , D. Everardo , D. Gaspar , D. Lázaro , D. Mariano , D. Rodolfo , D. Jose Francisco , D. Luis Angel , D. Ángel Jesús , D. Germán , D. Mauricio , D. Jose Pedro , D. Juan Enrique , D. Felix , D. Valentín , D. Abelardo , y D. Rafael asistidos del Letrado D. Ramón de Román Díez contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha de 31 de octubre de 1.996, dictada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se denegaban las peticiones formuladas por los mismos, conductores del Parque Móvil Ministerial, referida a que se declare el derecho de los reclamantes, como funcionarios Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, a estar encuadrado en el Grupo de Clasificación D, con todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha de 31 de octubre de 1.996, dictada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se denegaban las peticiones formuladas por los mismos, conductores del Parque Móvil Ministerial, referida a que se declare el derecho de los reclamantes, como funcionarios Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, a estar encuadrado en el Grupo de Clasificación D, con todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día seis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha de 31 de octubre de 1.996, dictada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se denegaban las peticiones formuladas por los mismos, conductores del Parque Móvil Ministerial, referida a que se declare el derecho de los reclamantes, como funcionarios Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, a estar encuadrado en el Grupo de Clasificación D, con todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento.

SEGUNDO

Pretende el recurrente que: 1°.- Se declare y reconozca el derecho como integrante de la Escala de funcionario Conductor y de Taller del Parque Móvil Ministerial, a estar encuadrado en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública con todas las consecuencias inherentes a la pertenencia a dicho grupo. 2°.- Que se declare el derecho de los recurrentes a percibir las diferencias económicas, más los intereses legales, en la cuantía que corresponda por estar encuadrados en el Grupo E cuando debían estar en el Grupo D, relativas a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de formulación de la reclamación inicial, así como las que se hayan devengado desde la fecha de interposición de la citada reclamación.

TERCERO

El objeto del actual recurso es coincidente en lo sustancial con lo resulto por el Tribunal Supremo en numerosísimas sentencias, bastando citar, la Sentencia de 30 de diciembre de 1.995 (RJ 1995\9677) (cuya doctrina aparece confirmada por Sentencias de 15, 22 y 25 de enero de 1.996 [RJ 1996\348, RJ 1996\405 y RJ 7.996\549], 20 de marzo y 11 de julio de 1.997 [RJ 1997\2493 y RJ 1997\5745 ]), sin que las diferencias en las circunstancias de los recurrentes y las de las fechas de las pruebas a través de las cuales ingresaron en la Escala de Funcionarios Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial tengan significación jurídica especial, por lo que lo decidido por el Tribunas Supremo en la Sentencia de 30 de diciembre de 1.995 debe ser trasladado para resolver el supuesto que ahora enjuiciamos.

CUARTO

En el caso que examinamos los recurrentes, funcionarios Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, ingresaron en dicha Escala en virtud de las pruebas selectivas convocadas por diversas Resoluciones de la Dirección de dicho organismo, resultando aprobado según resolución de los distintos Tribunales calificadores de la oposición. Las Resoluciones en virtud de las cuales se convocaban las pruebas selectivas exigían para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o de título académico equivalente al mismo. Habiendo sido clasificados en el Grupo E, los recurrentes, invocando el artículo 25 de la Ley 30/1.984 y la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1.986 , solicitaron por escritos presentados el 28 de junio de 1.996 que se declarase su derecho a ser clasificado en el Grupo D, con todas las consecuencias inherentes a la pertenencia a dicho Grupo, desde el año 1.990, así como que se le abonase la cantidad...

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