STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Febrero de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:2296
Número de Recurso5515/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 5.515/99 Sentencia nº 74/2000 M.R. Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5.515/99 interpuesto por el Letrado D. Federico De Montalvo Jaaskelainen, en nombre y representación de Dª Marcelina Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Letrado Dª Mª De Las Nieves García Peña, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 209/99 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Marcelina Y OTROS, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de Derechos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 de Junio de 1.999 , en la que se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Los demandantes prestan sus servicios en el HOSPITAL INFANTIL LA PAZ (HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ), como facultativos estatutarios del INSALUD, todos ellos como médicos adjuntos, a excepción de D. Franco , que es Jefe de Sección de Gastroenterología. 2º) En el Hospital LA PAZ, existe una sola administración, una sola Gerencia con 2 gerentes y 1 Director Médico. Asimismo, actúan 1 Director de Enfermería, 1 Director de Recursos Humanos, y 1 Director de Recursos Económicos. 3º) - En fecha 11 de febrero de 1.999, el Sr. Director Médico del Hospital Universitario La Paz, dictó una resolución, en virtud del cual, se acuerda que en el citado centro Hospitalario existiría un único Jefe de Hospital para los cuatro edificios que integran el mismo. Los términos literales en los que se expresa la precitada resolución son los siguientes: "La resolución de 17 de diciembre de 1.997 de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, establece en la Instrucción Primera 1.- En los Complejos Hospitalarios existirá un único Jefe de Guardia, y la Instrucción Séptima suprime la figura del Jefe de Hospital existente en algunos Centros Sanitarios de Atención Especializada del Insalud. De acuerdo con esta normativa en el Hospital Universitario La Paz, habrá un solo Jefe de Hospital para todo el Conjunto Hospitalario, que realizará funciones de gestión, no asistenciales". 4º) La Resolución de 17.12.97, de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD desarrolla la figura del Jefe de Guardia regulada en la Orden Ministerial de 9.12.97 . 5º) El Director Gerente el día 5.4.99, dicta la siguiente resolución: "En relación con la Resolución dictada por la Dirección Médica en fecha 11 de febrero de 1.999, que estableció un Jefe de Guardia en todo el Hospital así como las personas designadas para el desempeño de este puesto y dado que tal competencia recae en la Dirección Gerencia por establecerlo así la Resolución de la Presidencia ejecutiva del INSALUD de 17.12.97, que regula dicha figura; esta Dirección Gerencia en virtud del art. 67, apartado 1º y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en relación con el art. 7.3 del Real Decreto 521/87, de 15 de abril , procede a subsanar el vicio de competencia detectado, mediante la presente convalidación por la que se asume en su integridad por esta Dirección Gerencia la Resolución de la Dirección Médica de 11 de febrero de 1.999. Contra la presente cabe reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes a contar desde el día de su comunicación". 6º) Obra al expediente aportado por el INSALUD, acta 3/99 de la Reunión extraordinaria celebrada el 12.2.99, entre la Dirección del Hospital Universitario La Paz, comité de empresa, comisión permanente de la Junta de Personal y Delegados Sindicales. 7º) D. David , y Dª Marcelina , presentaron sendos escritos el día 22.2.99, ante el HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ, comunicando la voluntad de seguir haciendo guardias, aunque mostrando desacuerdo con la supresión de la figura de Jefe de Hospital Infantil. º8) Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- La inicial demanda, tras exponer los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que en ella se dicen, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se anulara la resolución emitida, en fecha 11 de febrero de 1.999 , por el Director Médico del Hospital Universitario "La Paz", en cuya virtud se acordaba la modificación del régimen de guardias del hospital, por considerar que la misma incurrió en múltiples defectos, tanto formales como sustanciales, y acordando al mismo tiempo reponer a los demandantes (diecisiete médicos) en sus anteriores condiciones de trabajo, siempre según tal demanda, por dicha resolución.

Desestimó en su integridad tal demanda la sentencia de instancia, con la consiguiente absolución del Instituto Nacional de la Salud.

Y frente a tal decisión plantea recurso de suplicación dicha parte actora, recurso que ha sido impugnado de contrario.

2- Esta Sección de Sala, a la vista del contenido pretensional actuado en la demanda y mediante providencia de fecha 12 de enero de 2000, planteó la, al menos aparente y posible, falta de jurisdicción de lo Social, a favor de lo Contencioso -Administrativo,...

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