STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:2213
Número de Recurso5522/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5522/99 /J.G. Sección 2ª

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente Ilma Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON /

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 100/00 En el recurso de suplicación número 5522/99 -S-2ª interpuesto por el Letrado D. ANTONIO CORTES BORGES en nombre y representación de las partes demandantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Madrid, de fecha 28 de julio de 1994 , siendo impugnado por Dña. Fátima como parte demandada, asistida del Letrado D. LIBRADO CANALDA MORATO Ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D-355/99 y 366/99 acumulados, tuvo entrada demanda suscrita por D. Cornelio Y D. Armando , contra Dña. Fátima , en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1994 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

  1. Los demandantes vinieron prestando servicios por cuenta de Dña. Elvira , con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario -sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias-:

    -D. Cornelio : 1 de noviembre de 1.964, Encargado, 160.501 pts. -D. Armando : 1 de enero de 1.950, Encargado, 178.153 pts. II. La actividad laboral de los demandantes se desarrollaba en un establecimiento dedicado a la venta de artículos de papelería, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid. Tal establecimiento fue explotado por Dña. Elvira , la cual era arrendataria de dicho local por haberse subrogado en el arrendamiento al fallecimiento de su esposo D. Gerardo , anterior arrendatario del mencionado local, quien a su vez se había subrogado en dicha condición arrendaticia a la muerte de su padre D. Diego . El contrato originario de arrendamiento aparece aportado por la arte actora como Documento n° 7 y por la demandada como Documento n° 1.

  2. Dña. Elvira falleció el día 26 de enero de 1.999.

  3. Desde hacía unos tres años, Dña. Elvira , debido a su deficiente estado de salud, había dejado de hecho de gestionar por sí misma el negocio, encargando todas las gestiones de compras y ventas, encargos a proveedores, etc a uno de los empleados, de su mayor confianza, concretamente D. Armando .

    Incluso era este trabajador quien venía abonando a los demás operarios y a sí mismo las nóminas salariales mensuales, con cargo a los fondos obtenidos por el negocio.

  4. Dña. Elvira tenía dos hijos, D. Gerardo y Dña. Fátima (ésta última -Dña. Fátima - es la aquí demandada).

  5. Dña. Fátima se halla afectada de un proceso de esclerosis múltiple, con afectación de la fuerza de extremidades superiores e inferiores, sobre todo izquierdas, así como incapacidad absoluta para manejar la mano izquierda y asevera dificultad para la deambulación (Documento n° 131 de la demandada, consistente en informe expedido por el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, Área 7 de atención especializada del INSALUD).

  6. Al producirse el fallecimiento de Dña. Elvira , sus hijos D. Gerardo y Dña. Fátima manifestaron a los trabajadores del establecimiento (entre ellos, el actor) su propósito de no continuar la actividad empresarial de su madre. Los operarios le pidieron entonces a Dña. Fátima -por ser persona más accesible para ellos, ya que el otro hijo (D. Gerardo) es, al parecer, sacerdote -y reside fuera de Madrid- que si podía intentar hacer alguna gestión para mantener el arrendamiento, de modo que a continuación se pudiese ceder o traspasar el local a dichos trabajadores, para continuar ellos con la explotación del mismo.

  7. Como consecuencia de lo anterior, se mantuvo una reunión entre el esposo de Dña. Fátima y el trabajador D. Armando , junto con el Abogado Sr. Palacios, quien les comentó que esa posibilidad de nueva subrogación era jurídicamente - inviable con arreglo a la legislación de arrendamientos urbanos, al haberse agotado el número máximo de subrogaciones permitidas. Ante la insistencia de los trabajadores, se llegó a la conclusión de que se admitiría una carta de solicitud de subrogación a la titular del local (actualmente Milaneses 97 S. L.), pues tal vez ésta pudiese desconocer la legislación arrendaticia o los concretos antecedentes del local.

  8. Por la razón antes expresada, se remitió el día 22 de Febrero de 1.999 por Dña. Fátima una comunicación a Milaneses 97 S. L. del siguiente tenor:

    "Como propietarios que son del local sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 ... sirva la presente para notificarles que el pasado día 26 de enero se produjo el fallecimiento de mi madre..., la cual era titular arrendaticia subrogada de dicho local. En virtud de lo determinado en la Disposición Transitoria Tercera B-3 párrafo segundo de la Ley 29/1.994 de 24 de noviembre y dado que soy descendiente directa de dicha arrendataria y continuaré la actividad que se desarrolla en el local, les notifico mi deseo de subrogarme en el contrato de arrendamiento correspondiente..." (Documento n° 2 de la parte actora y 127 de la demandada).

  9. Dicha comunicación fue respondida por la titular del local (Milaneses 97 S. L.), el día 4 de marzo de 1.999, en el sentido de que:

    ... En virtud del párrafo tercero punto 3. apartado B de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos , no procede la subrogación que nos solicita, dado que ya se han producido dos transmisiones en el arrendamiento del referido local. Por lo tanto, le rogamos que, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la recepción de la presente, desaloje el mencionado local, dejándolo expedito y a, nuestra disposición" (Documento n° 128 de la demandada).

  10. Las llaves del local fueron entregadas a la entidad Milaneses 97 S. L., propietaria del chismo, el día 2 de junio de 1.999.

  11. No consta que Dña. Fátima se personase en ningún momento en el local de C/ DIRECCION000 n° NUM000 a la muerte de su madre. Tampoco consta que dicha persona diese ninguna orden o instrucción de comprar nuevos artículos o productos para su venta. Las únicas instrucciones dadas por la Sra. Gerardo fueron en el sentido de ir liquidando las existencias que había en el local. Consta probado que se colocaron en la parte exterior del establecimiento unos carteles con la indicación de "En liquidación" y descuentos en los artículos, aunque se desconoce el -tiempo que permanecieron instalados tales carteles.

  12. Desde finales de mayo de 1.999 el establecimiento de C/ DIRECCION000 n° NUM000 se encuentra cerrado al público, habiendo retornado su uso a la propiedad. Se desconoce si la titular del local lo ha dado nuevamente en arrendamiento a otra persona o entidad.

  13. Mediante comunicación de 21 de mayo de 1.999 Dña. Fátima participó a los actores que:

    "Habiendo fallecido mi madre, Dña. Elvira , titular de la empresa para la que Vd viene prestando sus servicios retribuidos, y no siéndome posible proseguir la explotación de la actividad, le participo la extinción de su contrato de trabajo a fecha 31-5-1.999, posibilidad que se encuentra expresamente...

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