STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2000:2147
Número de Recurso820/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. 820/97 Ponente Sra. Mª Teresa Delgado Velasco SENTENCIA NUM. 256 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid a diecinueve de febrero del año dos mil. VISTO el recurso n°. 820/97 interpuesto por D. Carlos Manuel que actúa en su propio nombre, contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 24 de marzo de 1.997 que denegó al interesado el abono de quince mil pesetas en concepto de turnicidad; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada y se abone al recurrente la cantidad de 15.000 pesetas mensuales en concepto de plus de turnicidad, con carácter retroactivo desde que lo vienen percibiendo los miembros de la Policía Nacional (marzo de 1.996), más los intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de febrero de 2.000, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 24 de marzo de 1.997 que denegó al interesado el abono de quince mil pesetas en concepto de turnicidad.

El demandante, Guardia Civil con destino en la 112ª Comandancia, reclama el abono de dicha cantidad en concepto de plus de turnicidad por los períodos de servicio que dice ha prestado en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Invocan a tales efectos el agravio comparativo existente con los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que vienen percibiendo la indicada retribución desde marzo de 1.996 en aplicación del Acuerdo Marco de Medidas Socioeconómicas entre el Ministerio - del Interior y las Organizaciones Sindicales, suscrito el 20 de febrero de 1.995 y desarrollado el 27 de febrero de 1.996.

SEGUNDO

El régimen retributivo de los miembros de Guardia Civil se rige por la Ley Orgánica 2/86 y las disposiciones que la han desarrollado, determinándose al respecto en aquélla (artículo 6.4) que "tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidad, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura".

En desarrollo de la mencionada Ley y en virtud de la habilitación concedida por la Ley 33/87, de Presupuestos Generales del Estado para 1.988 , se dictó el Real Decreto 311/88, de 30 de marzo (Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), posteriormente modificado por el Real Decreto 8/95, de 26 de julio , normas estas últimas que, en lo que aquí afecta, no alteran el contenido del Real Decreto de 1.988 .

Pues bien, el artículo 2° del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 59/2007, 7 de Febrero de 2007, de Oviedo
    • España
    • 7 Febrero 2007
    ...asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo". Como dice, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de febrero de 2000, "el complemento especifico es o se configura en nuestro Derecho como un concepto retributivo de naturaleza ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR