STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2000:2044
Número de Recurso4118/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 4118/99 Se ntencia Nº 208/2000 Sección 3ª - Sr. Fariñas Matoni - A.F. Iltmo. Sr D. José Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Iltma. Sra Dña. Milagros Calvo Ibarlucea Iltmo Sr. D. Manuel Ávila Romero En Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Nº 4118/99 interpuesto por Dña. Natalia , representada por el Letrado D. Joaquín García Crespo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Madrid, en su Procedimiento Nº 23-5/98 , habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Natalia sobre Accidente, siendo demandados el INSS y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Marzo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva, SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Luis Pablo , esposo de la actora, prestaba servicios como oficial de 1ª fontanero para la empresa codemandada., cuando el día 17.6.97, sufrió un accidente de trabajo con resultado de muerte.

SEGUNDO

Solicitada por la actora pensión de viudedad, la Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 12.11.97, reconoció la misma en cuantía mensual inicial de 64,002 pesetas, equivalente al 45% de la base reguladora mensual de 142.226 pesetas, con efectos de 18.6.97.

TERCERO

Disconforme la actora con la base reguladora reconocida, finalizó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha. 10.2.98, desestimó la reclamación previa sin entrar en el fondo del asunto, por ser responsabilidad de la Mutua actuante el reconocimiento del derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo.

CUARTO

La empresa demandada tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Asepeyo, no existiendo constancia de que haya incurrido en descubiertos en el abono de cotizaciones al margen del actual objeto de debate.

QUINTO

De acuerdo con las cotizaciones efectivamente ingresadas por la empresa demandada, la base reguladora anual de la prestación asciende a 1.706.712 pesetas, que supone un importe: mensual de 142.226 pesetas. Se tiene por reproducido el certificado patronal de salario obrante como documento nº 1 en el ramo de prueba de Asepeyo.

SEXTO

Se tiene por reproducido el contenido de los documentos obrantes en autos, del folio 307 al 317, consistentes en talones bancarios extendidos por la empresa demandada a nombre, del causante, e ingresadas en la entidad bancaria requerida por este Juzgado, Caja de Madrid, así como informe de dicha entidad, fechado el 6.8-.98, indicativo...

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    ...con claridad el escrito de interposición (aunque en la motivación jurídica, motivo tercero, se aluda por vía argumental, a la STSJ Madrid, de 17 febrero 2000, lo cual es completamente Primero de todo: no hay real contradicción por dos razones fundamentales: 1º) en cuanto al fondo del asunto......

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