STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2000:1948
Número de Recurso4901/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4901/99 /P/

Sección 2ª

Ilmo. Sr. D.JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Madrid, a dieciséis de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 89/2000 En el recurso de suplicación número 4901/99 -S-2ª interpuesto por DON Juan Enrique , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de los de Madrid, de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve siendo impugnado de contrario, ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a D./ña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 263/98, tuvo entrada demanda suscrita por DON Juan Enrique , contra GROHE ESPAÑA S.A. en reclamación obra despido.

Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diecisiete de agosto de 1999 , en las términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Juan Enrique , mayor de edad, vecino de Madrid, ha venido prestando servicios para la empresa GROHE ESPAÑA, SA, dedicada a la actividad de griferias y complementos sanitarios con antigüedad de 18-5-1973, categoría profesional de Inspector de Ventas y salario mensual con prorrata de pagas extras de 639.106.- pts y una diaria a efectos de tramitación de 21.303.- pts.

SEGUNDO

La empresa despidió a la parte demandante con efecto de 1-4-98 mediante comunicación escrita la cual literalmente dice: "En L'Hospitalet de Llobregat, a 1-4-1998. Con fecha jueves día 26 de Febrero de 1998, hizo UD. constar en la liquidación de gastos de viajes correspondientes al citado día unos desplazamientos a Torrejón, y Daganzo, acreditándose y cobrando un total de 116 Km, por el indicado recorrido; haciendo constar determinadas visitas como efectuadas, cuando en realidad hemos constatado que el mencionado día no realizó Ud ninguna visita de trabajo, ni se trasladó a las citadas poblaciones. Por el contrario, a las 09 y 10 minutos de la mañana se trasladó Ud., con su vehículo, marca Mercedes modelo 300, matrícula Q-....- QL a la calle Principe de Vergara, 74, en donde se ubica él Registro de la Propiedad para, posteriormente, dirigirse a la calle Luís Vives, 14 en donde se encuentra una estafeta de correos y posteriormente, después de parar en la calle Lopez de Hoyos, dirigirse al barrio de Hortaleza, concretamente a la Gran Vía, 76, en donde se introduce en una oficina de "Seguros Bilbao", atendiéndole dos empleados, y en donde permanece toda la mañana hasta las 13 horas 5 minutos, en que sale de dicha oficina, dirigiéndose al centro de Madrid, entrando en su domicilio de la calle Ramón de la Cruz a las 13 horas 40 minutos, sin qué por la tarde volviera a efectuar ninguna salida.

Asimismo, hemos constatado que el siguiente viernes 27, a primera hora de la mañana, después de sacar dinero en un cajero automático de Caja Madrid, a las 8 horas y 57 minutos, emprende nuevamente la marcha para dirigirse al mismo domicilio del día anterior, en Gran Vía 78 de Hortaleza, es decir a "Seguros Bilbao", en donde se encuentra con otro señor, abriendo éste la puerta de dicha oficina e introduciéndose ambos en una dependencia de la misma. A las 9 horas 19 minutos, sale de la oficina a esperar a dos personas que llegan en un coche blanco, del cual sacan un cristal de un metro cuadrado aproximadamente, introduciéndose los tres nuevamente dentro de la oficina. A las 9 horas y 25 minutos salen los dos señores que trajeron un cristal, permaneciendo Ud en la oficina hasta las 12 horas 35. minutos en que sale de la misma junto con la otra persona que por la mañana le abrió la puerta de la oficina de seguros.

Seguidamente, se dirigen a un bar cercano ubicado en la misma Gran Vía (números 87-89), donde toman una bebida y permanecen allí hasta las 12 horas 45 minutos para regresar a la misma oficina de seguros, en donde permanece Ud hasta las 13 horas 40 minutos, en que sale para dirigirse a su automovil en dirección al centro de Madrid, entrando en su domicilio a las 14 horas 3 minutos. En toda la tarde no realizó salida alguna, permaneciendo en su domicilio.

Sin embargo, en la liquidación de gastos de viaje correspondiente al día indicado hace Ud constar en la hoja de ruta que ha efectuado diversas visitas de trabajo ninguna de las cuales ha efectuado, haciendo constar también que ha estado en la localidad de Torrejón, y acreditándose 83 Km por ello, cuando no ha estado en dicha población. Es de destacar que en dicho lugar hubiera estado efectuando labores correspondientes a su trabajo en la empresa, ocultando, obviamente, que permaneció toda la mañana en la oficina de "Seguros Bilbao" antes referida, lo mismo que en la mañana del día anterior.

Los hechos anteriormente expuestos son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable previsto en el art. 54.1 y 2, apartado d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , al engañar a la Empresa aparentando que se han haco unas visitas a diferentes clientes cuando las mismas no se han efectuado y, además, acreditando la realización de unos Kms y el consiguiente reembolso, como si las visitas se hubiesen efectuado en el vehículo de su propiedad, aparentando, además, la actividad desarrollada que nada tenía que ver con la especifica de la Empresa.

El indicado comportamiento no sólo constituye una transgresión a la más elemental buena fé contractual que, como deber básico, se impone al trabajador en el art. 20.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , sino que constituye, asimismo, un fraude a la Empresa, al acreditarse una cantidad correspondiente a un reembolso kilométrico en coche de su propiedad que no se ha efectuado y una falta de diligencia en la realización de su trabajo, dado que la actividad realizada en los días mencionados y las horas de trabajo dedicadas a la Empresa fueron nulas. Por todo ello, nos vemos precisados a proceder a su despido, con efectos de esta misma fecha, dado que como Ud comprenderá no podemos permitir comportamientos como los expuestos que constituyen además, un abuso de confianza en el desarrollo de su trabajo que, por la especial naturaleza del mismo tiene que realizarse sin un control inmediato de la Empresa, lo que agrava su comportamiento, al falsear una situación de trabajo, tanto en número de gestiones como en los medios empleados para la realización de las mismas".

TERCERO

La parte actora no es miembro del Comité de Empresa ni Delegado de Personal.

CUARTO

Como Inspector de Ventas que es el actor su trabajo se desarrollaba habitualmente:

  1. En la Zona geográfica de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Caceres y Badajoz.

  2. realizando funciones de venta de productos GROHE, atención al clientes, exposiciones, montaje-reparación, etc...

  3. Con total flexibilidad horaria (Mañana, Tarde, Noche, Fines de Semana) sometido solamente a los horarios y disponibilidades de los Clientes a requerimientos de éstos.

  4. Habiendo establecido un centro de trabajo en su propio hogar, donde recibía GROHE ESPAÑA SA la documentación, paqueteria, correspondencia y el actor realiza las labores burocráticas de la actividad.

QUINTO

La empresa demandada, remitió a todo el personal comunicación escrita fechada en 12-2-98, comunicándoles un viaje a Grecia- incentivo especial por sobrepasar el objetivo de cuatro mil millones de facturación, excluyendo los productos GROHE DAL, para los días 30 de abril, uno, dos y tres de mayo del referido año.

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en 7-5- 1998 el cual concluyó como intentado sin efecto.

SEPTIMO

El actor entregó a la demandada las correspondientes hojas de venta de febrero del 98, obrantes a los folios 225 a 227 de autos, reflejándose en las hojas de ruta los trabajos que el demandante alega realizó los días 26 y 27 de Febrero de 1998, constando ello en el folio 227 de autos, cuyo contenido aquí se da integramente por reproducido.

OCTAVO

El día 26 de Febrero de 1998 el actor va a la calle Maldonado estacionando su vehículo, Q-....- QL modelo 300, color gris frente al número 55. son las 90 H y andando se dirige hasta la calle Principe de Vergara n° 74, edificio donde se ubica el Registro de la Propiedad, allí permaneció unos diez minutos, saliendo del Registro y dirigiéndose a su vehículo. Seguidamente emprende la marcha hasta la calle Luis Vives, n° 14 donde se encuentra una Estafeta de Correos. Realiza una gestión y cuando son las 9'44 H. sale de la misma, montando de nuevo en su vehículo y a través de varias calles al llegar a la calle López de Hoyos, aparca frente al n° 71. A las 10'20 H. el Sr. Juan Enrique toma su vehículo trasladándose al barrio de Hortaleza situado cerca del Aeropuerto de Barajas, concretamente a la calle Gran Vía, n° 76, donde en la fachada hay un rótulo que reza. "SEGUROS BILBAO", donde permaneció toda la mañana. A las 13'05 h sale de la oficina de "Seguros Bilbao", toma su vehículo y se dirige al centro de Madrid, llegando a la calle Ramón de la Cruz, donde entra en su domicilio a las...

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