STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2000

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2000:1698
Número de Recurso5323/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5.323/99 Sección Cuarta Sentencia nº 83/2000 Hoja 1ª - T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a diez de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 5.323/99, interpuestos por las representaciones letradas del actor y de la demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, de fecha 7 de julio de 1999, en autos núm. 259/97 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por D. Jose Ramón contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre jubilación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 1997 tuvo entrada en el Juzgado e lo Social de referencia, la demanda suscrita por el actor, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente dicha demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "1º.- DON Jose Ramón , nacido el 19-10-1938, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y en situación de alta/asimilado al alta en el Régimen del Mar. 2º.- El 31-01-1994 la D.P. INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA dictó resolución en la que reconoció el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación a razón del 82%

sobre una base reguladora de 229.525 pesetas mensuales con efectos de 1-11-1993. 3º.- El 26-07-1996 el demandante interpuso escrito de reclamación previa, solicitando, que se reconociera que su pensión de jubilación debería abonarse sobre el 100% de una base reguladora de 248.943 pesetas con efectos de 1-11-1993. 42.- Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de 30-08-1996. 5º.- El demandante acredita 35 años de cotización a la Seguridad Social española. Acredita, así mismo, 53 meses de cotización a la Seguridad Social alemana. 6º.- El demandante estuvo embarcado en el buque italiano GENNARO IEVOLI (buque de carga) desde el 11-11-1990 al 9-04-1991 y en el buque italiano GAITANO D. ALESIO (petrolero) desde el 26-07-1992 al 12-11-1992, quienes cotizaron por él a la Seguridad Social italiana. -7º.- Las bases de cotización del período 11/85 a 10/93, aplicando a los períodos 11/90 a 4/91 y 7192 a 10/92 las bases mínimas, de cotización ascenderían a 25.706.784,21 pesetas. De aplicarse a los períodos antes dichos las bases de cotización, abonadas por el actor con anterioridad a su desplazamiento con las correspondientes revalorizaciones, las bases de cotización ascenderían a 27.881.649 pesetas. De aplicarse en el período reiterado las bases medias, que corresponderían a un oficial 1ª electrónico de la Marina Mercante, las bases de cotización ascenderían a 26.981.006,13 pesetas. Por último, de aplicarse a los periodos reitere dos la base de pensión de jubilación, que hubiera correspondido al demandante en el tiempo en que estuvo embarcado en Italia ascendería a 26.997.073,84 pesetas. 8º.- El coeficiente reductor por embarque en buques españoles, que se ha reconocido al demandante, es de 7 años y 180 días. Dicho coeficiente se amplía a 8 años y 180 días tomando en cuenta los períodos de embarque en buques alemanes. 9º.- El 26-02-1997 solicitó la reapertura del expediente administrativo, destacando, en su caso, el valor de reclamación previa, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestación alguna."

TERCERO

Contra la citada sentencia fue anunciado y formalizado recursos de suplicación por las representaciones letradas del actor y la demandada, siendo impugnados por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución por la Sala, proveyéndose posteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia interponen recursos de suplicación ambas partes procesales, solicitando la legal representación del Instituto Social de la Marina en primer término, y al amparo de la letra b) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la adición en el ordinal octavo de la expresión le italianos"; siendo que la misma no se infiere en su literalidad de la documental invocada por aquél -Informe del Servicio de Prestaciones económicas- no resulta dable acceder a su integración, pues en ésta se refieren "períodos extranjeros" y se especifica la falta de remisión de las cotizaciones acreditadas en Italia. Decae este motivo revisorio

SEGUNDO

Con cobertura procesal en el apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral interpone dicho Instituto Social de la Marina un motivo de suplicación en el que denuncia la interpretación errónea del punto 4, letra D del Anexo VI del Reglamento 1408/71 , art. 47 p 1, g), sentencia de 12 de septiembre de 1996 (TSJCE) y sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1999 , combatiendo en síntesis la base reguladora y porcentaje reductor de la pensión de jubilación reconocidos por la sentencia de instancia; por su parte, el demandante articula dos motivos por la vía señalada, de los cuales, el segundo debe analizarse conjuntamente con el del Instituto Social de la Marina, atendido que...

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