STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2000:1541
Número de Recurso69/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

MP RECURSO N° 69/97 PONENTE SRA. María del Camino Vázquez Castellanos SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltmo. Sr. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a nueve de Febrero del año dos mil. VISTO el recurso contencioso administrativo número 69/97, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de, SOBRE TODO MÚSICA, S.L., contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 6 de agosto de 1.996, que, en vía de recurso ordinario, desestimó el interpuesto contra la resolución de la citada Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5 de febrero de 1.996, por la que se denegó el registro de la marca nacional número 1.930.106, "SOBRE TODO MUSICA", para amparar productos de la clase 39 del Nomenclator.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 13 de mayo de 1.997, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de febrero de 1.996, en cuanto que denegó la solicitud de registro de marca número 1.930.106 SOBRE TODO MÚSICA, en clase 39 y la posterior resolución de dicho Organismo de 6 de agosto de 1.996, confirmando la anterior, y en su lugar, declarar la nulidad de dichos acuerdos y, por consiguiente, que se proceda a la concesión del registro de marca solicitado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y Fallo del recurso, la audiencia del día 8 de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de, Sobre Todo Música S.L., tiene por objeto la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 6 de agosto de 1.996, que, en vía de recurso ordinario, desestimó el interpuesto contra la resolución de la citada Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5 de febrero de 1.996, por la que se le denegó el registro de la marca nacional número 1.930.106, "SOBRE TODO MÚSICA", para amparar productos de la clase 39 del Nomenclator.

La parte actora solicita la anulación de las referidas resoluciones y se proceda a la concesión del registro de la marca solicitada. En apoyo de su pretensión, y en síntesis, alega la inaplicabilidad al caso de la prohibición contenida en el artículo II apartado 1.c) de la Ley de Marcas , así como, y, por otra parte, la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la misma ley ; y, por último, alega que el registro de la marca solicitada, "SOBRE TODO MÚSICA", le fue concedido en la clase 16 del nomenclator mediante resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de julio de 1.995, y que el distintivo citado coincide con su denominación social y nombre comercial.

El Abogado del Estado, por su parte solicitó la desestimación del presente recurso en base a las alegaciones formuladas en su escrito de contestación que figura unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El artículo 12.1 de la Ley 32/1.988 de 10 de noviembre, de Marcas , prohibe el registro como marca de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o ya registrados para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares, pueda inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. En igual sentido se pronunciaba el...

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