STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:1530
Número de Recurso4728/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

54400 Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a ocho de febrero de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 66/2.000 En el recurso de suplicación número 4.728/99, Sección Segunda, interpuesto por TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia número 225/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 25 de junio de 1999, en los autos número 283/99 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Enrique , por despido, contra la ahora recurrente y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por Don Luis Enrique contra la empresa TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la demandada a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado, opte entre readmitir al trabajador o le indemnice en la cantidad de 7.013.900 pesetas (SIETE MILLONES TRECE MIL NOVECIENTAS); y en todo caso, cualquiera que se el sentido de su opción, con más los salarios de tramitación comprendidos entre el 28.4.98 hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de 45.619 pesetas día".

SEGUNDO

En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El trabajador se vinculó a la empresa con una antigüedad 9.11.95, suscribiendo al efecto un contrato de trabajo de duración indefinida, categoría de DIRECCION000 Financiero, percibiendo como salario las siguientes cantidades. 1.001.400 pesetas como salario en metálico, 138.000 pesetas mes por la puesta a su disposición bajo la modalidad de renting, o alquiler a largo plazo, de un vehículo, corriendo la demandada con el pago de las cuotas. Además, como primas por beneficios alcanzados por la empresa en el año 1.998, se le abonaron 2.750.000 pesetas, lo que hace un total mensual de 229.166. El monto salarial asciende así, sumando 1.001.400, 138.000 y 229.166, a 1.368.566 pesetas mes. Junto a estos conceptos salariales la empresa abonaba por el actor una póliza de seguro de asistencia médica por un importe anual de 179.396 pesetas y una póliza de seguro de vida suscrito con la empresa Mapfre Vida con una prima de anual de 115.000 pesetas anuales.

SEGUNDO.- La patronal remitió al trabajador carta de 9.4.99, despidiéndolo con efectos de esa misma data, imputándole los hechos que en la misma aparecen, y que a los meros efectos narrativos, por constar unida a los autos, damos por reproducida.

TERCERO. - Se declaran expresamente probados en relación a los hechos que aparecen en la carta de despido los siguientes: A) La empresa demandada, en su sucursal de Madrid, tiene una plantilla de 25 trabajadores, contando con un DIRECCION000 Financiero - que hasta la fecha del despido era el actor -, un Director de Administración, un Controller y un Jefe de Caja. Estos últimos cuatro trabajadores, que estaban al frente de las secciones estratégicas de la demandada en el control del gasto, dependían a su vez de la DIRECCION001 General. El DIRECCION000 de Administración, el Controller y el DIRECCION002 de Caja m pese a estar al corriente, no pusieron por escrito en conocimiento de la DIRECCION001 General ninguna anomalía en el comportamiento del demandante, relativas a los cargos y transferencias realizados por el mismo contra la cuenta que la compañía tiene abierta en Banesto, agencia de la Avenida de Burgos, cuenta nº NUM000 , que se relatan en el numeral primero y tercero de la carta de despido, así como el proceder del demandante en lo que atañe al reembolso de los gastos de representación, que se describen en el numeral segundo de la carta de despido, sino el 22.3.99.

B) Para poder realizar las transferencias bancarias a que se refiere el numeral tercero de la carta de despido, y que han quedado acreditadas, el actor precisó del respaldo de la firma del DIRECCION002 de Administración, Sr. María Rosario .

C) La empresa anticipaba al actor los gastos de representación que éste precisaba para el cometido de sus funciones, en las relaciones con la clientela, que luego debía justificar mensualmente con la correspondí ente nota de gastos. SÍ bien no ha justificado el actor de manera conveniente los gastos reseñados en el numeral segundo de la carta de despido no se procedió a requerir por la empleadora, pese a tener conocimiento de ello, al actor de su devolución. Dichos gastos no se liquidaban de manera regular y ordenada con carácter mensual por el Jefe de Caja y de Administración, concraviniéndose por ello el manual de funcionamiento interno de la empleadora.

D) No han quedado debidamente contrastadas las imputaciones contenidas en los numerales 5 y 6 de la carta de despido y si, por el contrario, que el proveedor C'Clok, convino con el DIRECCION002 de Administración, Doña. María Rosario , la devolución de las facturas que fijaban el precio de las carátulas de la película Titanic a razón de 22 pesetas, aceptándose unas nuevas por importe de 25 pesetas la unidad, y ello ante el encarecimiento del producto.

E) En la empresa no se realizan horas extraordinarias habiendo quedado demostrado, por lo que se refiere a la imputación contenida en el numeral sexto de la carta de despido, exclusivamente, que el actor habló de la posibilidad de comprar ordenadores para la compañía con el Sr. D. Juan Enrique , lo que finalmente se frustró, pues no se llegaron a adquirir.

F) No han quedado acreditadas las imputaciones del numeral séptimo de la carta de despido.

G) El actor, desde el comienzo de la prestación de sus servicios para la demandada, tenla concertada una póliza de asistencia médica con Mapfre, con conocimiento de la empresa, pagando esta última las correspondientes primas H) Las relaciones profesionales del actor con la DIRECCION001 General de la Compañía en Madrid fueron en un principio óptimas hasta que en el verano de 1.998 se truncaron.

CUARTO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo el 27.4.99 celebrándose el acto sin avenencia el 13.5.99.

QUINTO. - No consta que el actor haya ostentado en el año anterior al despido cargo de representación de personal o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone...

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