STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE SANTIAGO COLLADO GARCIA-LAJARA
ECLIES:TSJM:2000:1164
Número de Recurso878/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 878/97 SENTENCIA N° 97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidenta Dª Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Enrique Collado García Lajara En la Villa de Madrid, a dos de febrero de 2000.

VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 878/97 interpuesto por la Procuradora Dª. Consuelo Rodriguez Chacón, en nombre y representación de D. Humberto , contra la Resolución del Consejero de Obras públicas, urbanismo y transporte de la Comunidad de Madrid de 19 de marzo de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada por el Director general de carreteras de 28 de junio de 1996 que le sancionó con una multa de 500.000 pesetas por infracción a la ley de carreteras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites prevenidos por la ley, por Diligencia de ordenación de 18.7.97 se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito del 16.9.97 en el que, tras los Antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos, postuló una Sentencia "por la que se anule la Resolución sancionadora impugnada, por ausencia de culpabilidad del infractor o, subsidiariamente, se anule por haber calificado la infracción como grave y no haber tenido en cuenta en la graduación de la sanción las circunstancias concurrentes en el hecho".

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación del 29.9.97 se emplazó al Letrado de la Comunidad de Madrid para que contestara a la demanda, lo que efectuó mediante escrito del 29.10.97 en el que suplicó se dictase Sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por Auto de 6.11.97 se acordó no recibir el proceso a prueba y por Diligencia de ordenación del 18.12.97 se concedió al actor un plazo para presentar el escrito de conclusiones que lo efectuó el 13.1.98. Asimismo, por Diligencia de ordenación del 15.1.98 se requirió al demandado en idéntico sentido, lo que efectuó por escrito del 7.7.98.

CUARTO

Por Providencia del 10.1.2000 se señaló audiencia, para votación y Fallo del presente recurso, el día 27.1.2000, que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. Enrique Collado García Lajara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita una acción que pretende de la Sala una Sentencia por la que se anule la Resolución sancionadora impugnada, por ausencia de culpabilidad del infractor o, subsidiariamente, se anule por haber calificado la infracción como grave y no haber tenido en cuenta en la graduación de la sanción las circunstancias concurrentes en el hecho".

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó una Sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Es conveniente, para la mejor solución del pleito, hacer un resumen de los datos obrantes en el expediente administrativo. Así, (a) el 3.10.95 el celador de la zona 3ª denunció al actor "por reyeno de tierras y posterior explanación al parecer para exposición de piscina de poliester en unos 100 metros en paralelo con la carretera y mas de 15 metros de fondo. El cerramiento existente de piquetes y tela metálica esta haciendo de muro de contención, sin autorización"; todo ello en el punto kilométrico 4,200 de la carretera M-106, en su margen izquierda, a una distancia de 8 metros del borde, respecto del eje y a 4 metros de la arista exterior, en S. Sebastián de los Reyes, tramo interurbano; a la que acompañó algunas fotografías; (b) el 5.2.96 se acordó la incoación del expediente sancionador por presunta infracción a la ley autonómica de carreteras; notificándolo con el pliego de cargos y haciéndole saber que se le concede un plazo de 15, días para que solicite la autorización aprobatoria de los hechos; (c) tras las alegaciones que el actor realizó en el expediente, la Dirección general de carreteras dictó la Resolución del 28.6.96 por la, concluyendo el expediente sancionador, le impuso una multa de 500.000 pesetas; contra la que recurrió ante la Consejería de Obras públicas, que lo desestimó por Resolución del 19.3.97.

TERCERO

Como dice la STS (Sala 3ª, Secc. 4ª) de 29.1.94 , recogiendo una línea jurisprudencial consolidada, "tanto el T. C. (STC de 8.6.81 y 3.10.83 , entre otras), como el T.S. (SSTS de 26.4. y 17.7.82)

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