STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3565
Número de Recurso132/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00740/2000 ROLLO N° RSU 132 /1999 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictada en los autos de juicio n° 311/97 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Alfonso contra SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- Que el actor Don Alfonso , con D.N.I: núm. NUM000 , viene prestando servicios para la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (Servicio Canario de Salud), con la condición de funcionario del Cuerpo de Sanitarios de Grado Medio (A.T.S./D.V.E. de A.P.D. de cupo), y con destino en el centro de salud de Maspalomas. Y desempeña sus tareas en el horario siguiente: dos horas y media de permanencia física y localizado de 9,00 a 17,00 horas; y percibiendo sus retribuciones por el sistema de cupo y coeficientes. 2°.- Que en el B.O.E. núm. 28, de fecha dos de Febrero de mil novecientos noventa y tres, se publica por resolución de 15 de enero de mil novecientos noventa y tres de la Dirección General de Salud, el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el celebrado entre la Administración Sanitaria del Estado y las organizaciones Sindicales más representativas y sobre la Atención Primaria se acuerda en el Anexo I, lo siguiente: "...En todo caso, se pretendía garantizar para el personal facultativo las retribuciones derivadas de su cupo de asegurados y para el personal fijo de enfermería, se garantiza el núm. 2.500 cartillas por profesional con efectos a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y dos". 3°.- Que en fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, se dicta sentencia por la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) en los autos de juicio 100/93 , y en los términos que, constando unido a las actuaciones, damos aquí por reproducidos. Y que recurrida la meritada resolución (Recurso núm. 2904/93), ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recayó sentencia desestimatoria del mismo en fecha siete de julio de mil novecientos noventa y cinco (véase resolución unida a las actuaciones).

4°.- Que las diferencias retribuidas devengadas por el actor, si hubieren sido calculadas sobre 2.500 pesetas, ascendieran por el periodo comprendido entre el mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco y el mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, a la cantidad de 763.423 pesetas. 5°.- Que en fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, el actor formulaba reclamación administrativa previa ante el Servicio Canario de Salud (en adelante Servicio Canario de Salud), y habiéndose desestimado por resolución de fecha 24 de Febrero de mil novecientos noventa y siete. Y presentándose, el ocho de abril de mil novecientos noventa y siete las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda promovida por DON Alfonso , contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD sobre DERECHOS-CANTIDAD, y debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir sus retribuciones económicas con arreglo a las 2.500 cartillas estipuladas y condeno al SERVICIO CANARIO DE SALUD a su reconocimiento al actor y a que abone al mismo la cantidad de 763.423 pesetas devengadas en concepto de diferencias por el periodo comprendido entre el mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco y el de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Alfonso .

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