STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2000:3007
Número de Recurso546/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 546/00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 546/00, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 916/99 en reclamación de PENSION DE ORFANDAD, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA. Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Celestina , en reclamación de PENSION DE ORFANDAD siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de mayo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Celestina , nacida el 19.8.63, afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM000 , y con D.N.I. NUM001 , solicitó en fecha 5.5.99 pensión de orfandad con motivo del fallecimiento el día 3.5.99 de su padre DON Eloy , siéndole denegada por resolución de fecha 22.6.99, previo dictamen de la UVMI, de fecha 16.6.99, que dice: "Secuelas de polio que afectó a miembro inferior derecho. No ha trabajado nunca".-

SEGUNDO

Por resolución de 13.10.99 la Dirección General de Servicios Sociales reconoce a la actora una minusvalia del 82% por las siguientes patologías: 1.- A).- Monoparesia de un miembro inferior.- B).- Por poliomielitis.- C).- De origen infecciosa.- 2.- A).- Retraso mental moderado.- B).- Por diagnóstico sin especificar.- C).- De origen no filiada.- 3.- A).- Alteración de la alineación de columna con limitación funcional.- B).- Por escoliosis.- C).- De origen idiopática.- De lo que resulta un grado de discapacidad global de 72% al que se suma un 10% por factores sociales complementarios.- TERCERO.- La actora convive con su madre de 66 años (diabética y otras patologías) y una hermana casada y con hijos.- No sabe leer compresivamente, ni mantener una conversaciones normal. No puede salir sola a la calle porque se marea y tiene dolores en las piernas. No sabe realizar las tareas domésticas, ni hacerse cargo de cualquier responsabilidad; NO MANEJA EL DINERO, NO LO USA NI SABE) Y DEPENDE PARA SU ALIMENTACION Y DESPLAZAMIENTO DE SUS FAMILIARES.- CUARTO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Celestina debo declarar y declaro que la misma tiene derecho a percibir la pensión e orfandad que solicita, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a abonarle la citada prestación en la cuantía que le corresponda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario por DON JUAN MANUEL GARCIA DOMINGUEZ, Letrado en nombre y representación de DOÑA Celestina . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente señalando para el próximo día 18 de septiembre de 2000, su votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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