STSJ Canarias , 6 de Junio de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2083
Número de Recurso2614/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 2.614/96.- SENTENCIA núm.: 803/2.000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de junio del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 2.614/96, seguido por el procedimiento especial en materia de personal, en el que son partes: como recurrente, el Grupo de Independientes de la Administración Local, representado y defendido por el Letrado don Hector Cabrera Guerra; y, como Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Francisco López Díaz y defendido por el Letrado don Jose A. Ramón y Montañana, versando sobre integración en los nuevos Cuerpos creados por la L.O.G.S.E. y asignación de nuevos niveles de complemento de destino, no quedando determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por resolución del Ilmo. Sr Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 24 de septiembre de 1.996, se desestimó la petición formulada por el Letrado don Justo Daniel Also Alvarado en nombre y representación de Dña. Inés , Dña. Ana María , don Jose Augusto , don Alfonso y otros, todos ellos profesores del Conservatorio Superior de música de Las Palmas de G.C., de integración en los nuevos Cuerpos y Grupos creados por la L.O.G.S.E, así como de asignación de nuevos niveles de complemento de destino.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Hector Cabrera Guerra en nombre y representación del Sindicato Grupo de Independientes de la Administración Local.- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, reconociendo a los Profesores Especiales de Música, Grupo A, el derecho a la integración en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Grupo A, y de los Profesores Auxiliares de música; Grupo B, en el Cuerpo de Profesores de música y Artes Escénicas, Grupo A, así como la asignación a dichos Cuerpos de los niveles de complemento de...

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