STSJ Canarias , 21 de Enero de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:211
Número de Recurso236/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref R.C.A. Nº 236/97 SENTENCIA número 104/2000 Iltmos Sres D. Jesús Jose Suarez Tejera Presidente D. Cesar García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de Enero de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 236/97, en el que son partes recurrentes UNION ELECTRICA DE CANARIAS. representado por el Procurador Sra. Benitez López y asistido de Letrado Sra. Mateo Faura y como demandado la ADMON GENERAL DEL ESTADO asistido por el/la Sr./Sra. Abogado del Estado versando la misma sobre Resolución del Delegado de Gobierno sobre modificación de contrato.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13/12/96 el Delegado del Gobierno dictó Resolución en la que declaro no haber lugar a acceder a la modificación del contrato propuesto por la Sociedad recurrente. Contra la Resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo registrado con el número 236/1997 SEGUNDO.- Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, TERCERO.- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y Fallo el día 21/1/1000, siendo ponente la Ilma. Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución del Delegado de Gobierno de fecha 13 de Diciembre de 1996 en la que se exige a la empresa Unelco que mantenga el número de 3 vigilantes jurados en los turnos de tarde y noche por la finalidad estratégica de sus instalaciones. Anulando la modificación del contrato suscrito entre UNELCO y la empresa SECURITAS ESPAÑA, con fecha 31 de Octubre de 1996, por la que se reducía la prestación del servicio de vigilancia y seguridad que se realiza en la Central de Jinamar Se interesa en la demanda la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida por incompetencia del Delegado del Gobierno para inmiscuirse y anular los contratos de servicios entre particulares. Puesto que la empresa garantiza la seguridad a través de su propio personal excedente.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación no puede ser acogido porque el ...

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