STSJ Aragón , 30 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:3227
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 36/2000 Sentencia núm. 1318/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 36 de 2000 (Autos núm. 547/1999), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 4 de noviembre de 1999; siendo demandante D. Javier , sobre incapacidad permanente absoluta ó subsidiaria total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Javier , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta ó subsidiaria total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 4 de noviembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la petición subsidiaria esgrimida en la demanda interpuesta por Javier contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una Incapacidad Permanente, grado de Incapacidad Permanente Total, con derecho al percibo de la prestación correspondiente".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que el actor, Javier , afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, como Trabajador Autónomo, derivadas de enfermedad común, padece las siguientes secuelas: discopatías degenerativas de C3 a D1 con protrusiones discales en C4-C5 y C5-C6; espondilolisis C5-C6 con estenosis foraminal derecha. Protrusión difusa del borde L4-L5 con discreto predominio posterolateral y foraminal izquierdo.

Cervicobraquialgia y lumbociatalgia izquierdas. Antecedentes de brucelosis, bronquitis y hepatomegalia.

Iniciado expediente para el reconocimiento de una Invalidez Permanente, se emitió propuesta por el Equipo de Valoración el 31 de octubre de 1.998 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó el reconocimiento de cualquiera de los grados de dicha Invalidez.

Inició la Incapacidad Temporal el 13 de octubre de 1.998 y los Servicios Médicos del INSS. le dieron el alta, con propuesta de Invalidez, el 22 de marzo de 1.999.

Con anterioridad, en el año 1.997 solicitó el reconocimiento de una Invalidez Permanente, siéndole denegada.

La base reguladora asciende a 88.823 pesetas mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social con un primer motivo en el que, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), postula la revisión del relato histórico de instancia.

En primer lugar, a la vista del documento obrante al folio 38...

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