STSJ Aragón , 27 de Diciembre de 2000

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2000:3135
Número de Recurso1172/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1172 DE 1997 S E N T E N C I A Nº 1.045 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1172 DE 1997, seguido entre partes, como demandante EL AYUNTAMIENTO DE LABUERDA (HUESCA) representado por el Procurador D. Miguel Angel Campo Santolaria y defendido por el Letrado D. Victor José Guelbenzu Morte; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD (ZARAGOZA), representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por la Letrado Dª Mª

José Gallego Palacios.

Es objeto de impugnación el Decreto 65/1997 de 19 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el período 1997-1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora, mediante escrito presentado el 21 de julio de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho, suplicó se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto y anulando en lo procedente el Decreto del Gobierno de Aragón de fecha 19 de Mayo de 1997 que denegó las subvenciones reseñadas en los documentos números 5 y 6 adjuntos y concedió parcialmente las referenciadas en los documentos 1, 2, 3, 4 Y 5; declarando expresamente su derecho a obtener las subvenciones solicitadas del Gobierno de Aragón en la cuantía del 80% del respectivo presupuesto a cargo del Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, o subsidiariamente, por vía indemnizatoria, de la Administración Autonómica de Aragón.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho, suplicaron se dictara sentencia que acordase la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finalizado el periodo probatorio, las partes evacuaron escrito de conclusiones, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 14 de este mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Decreto 65/1997 de 19 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el período 1997-1998.

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente han de precisarse los siguientes extremos:

  1. Por Ley 1/1997 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 14 de enero , se creó un Fondo Autonómico de Inversiones municipales de Aragón, financiado con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y recursos de las entidades locales beneficiarias. Su objeto es, como dispone su artículo 1° , cooperar a las obras y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma, y contribuir a la suficiencia financiera de los Ayuntamientos. Disponiendo el artículo 6°.1 que las bases de selección de obras y servicios que serán financiados con cargo al Fondo deberán tener en cuenta, de forma conjunta, los siguientes factores: a) La naturaleza de la obra que se va a realizar o del servicio que se va a prestar; b) las características del municipio beneficiario; y c) el nivel actual de prestación del servicio y de la infraestructura necesaria. Estableciendo el apartado 4 de dicho precepto , que...

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