STSJ Aragón , 24 de Julio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2014
Número de Recurso1333/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA, de refuerzo- RECURSO N° 1333/96-C SENTENCIA N° 586 DE 2000 Zaragoza, veinticuatro de julio dedos mil. En nombre de S.M., el Rey. Visto por la Ilma. Magistrada Dª Mª Mar García Matute, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituída en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso número 1333/96- C, seguido entre las partes, como demandante ASESORÍA TÉCNICA ARAGONESA, S.L., representada y defendida por el Letrado D. Julio Antonio Flecha Merino, como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de este recurso la resolución de 2 de octubre de 1996, de la Dirección General del INEM, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 5 de julio de 1994, de la Dirección Provincial del INEM de Zaragoza que deniega la solicitud de devolución de cuotas de desempleo.

Cuantía: 725.103 ptas.

Procedimiento: Ordinario.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución contra la resolución citada.

    Admitido a trámite, formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.

  2. - La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó la desestimación de la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por la actora.

  4. - En conclusiones las partes insistieron en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

  5. - Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de 23 del pasado mes de Junio, se constituyó la sección Tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, decretándose por providencia efectuar la designación de Ponente, así como la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

  6. - Por providencia de fecha 17 de julio se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

    1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La cuestión controvertida en el presente recurso contencioso administrativo se contrae a determinar si las resoluciones que se impugnan son o no ajustadas al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede o no la devolución a la actora de las cuotas satisfechas y relativas a la contingencia de desempleo y formación profesional y por el importe reclamado. De lo actuado se desprende que:

    1) Que D. Jose Carlos ostentaba la cualidad de DIRECCION001 y DIRECCION000 de "ASESORÍA TÉCNICA ARAGONESA, S.L.", siendo su correcta afiliación a la Seguridad Social la correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que quedó definitivamente afiliado el 1 de octubre de 1993.

    2) Dicho DIRECCION001 se hallaba encuadrado en el Régimen General de la S. Social hasta septiembre de 1993.

    3) A consecuencia de un cambio de encuadramiento de régimen de Seguridad Social y tras ser dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la mercantil de referencia interesó la devolución de las correspondientes cuotas satisfechas por la contingencia de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional siéndole denegada dicha pretensión mediante resolución de la Dirección Provincial del INEN de Zaragoza y de la Dirección General.

    4) El FOGASA reintregró la cantidad de 40.170 ptas a la empresa.

  2. - La cuestión debatida en este procedimiento resuelta ya por la Sala de lo Contencioso de este Tribunal Superior en Sentencia de 30 de Junio de 1998 (recurso 839/95) y en resoluciones posteriores; es por ello que pasamos a reproducir su fundamentación jurídica:

    "La cuestión que aquí se plantea ha sido ya sometida a la consideración de esta Sala en anteriores ocasiones, llegándose a la conclusión, a partir de la sentencia de la sección 1 de fecha 28 de abril de 1997, recaída en el recurso 454...

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