STSJ Aragón , 2 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1069
Número de Recurso170/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 170/1999 Sentencia número: 471/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.170/1999 (Autos núm. 632/1998), interpuesto por la parte demandante Dª. Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 20 de mayo de 1999 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rosa , contra EL INSTITTUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad Permanente Total ; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número dos de Zaragoza, de fecha 20 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La actora Dª Rosa nació el 28-12-60 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  1. - La actora causó baja médica con fecha 28-8-96 pasando a situación de incapacidad temporal.

    Iniciado expediente de invalidez, la actora presentó escrito de alegaciones con fecha 13- 398, emitiéndose dictamen por el EVI con fecha 25-3-98 y dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha

    26-3-98, siendo firmado el dictamen del EVI por su presidenta que es la Subdirectora Provincial de Invalidez, firmando la resolución el Director Provincial de prestaciones de incapacidad permanente firmando la resolución notificada a la actora por delegación la Subdirectora provincial de prestaciones por incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

  2. - La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: cervicoartrosis.

    Protusión discal L4-L5 pinzamiento discal posterior L5-Sl, gonalgia bilateral, síndrome ansioso depresivo.

    RNM: rodilla derecha normal, rodilla izquierda discreta hiperseñal anervo posterior de menisco externo compatible con lesiones grado 1-2 sin conexión con superficies articulares resto sin alteraciones, refire no poder ponerse de cuclillas y aguantar el peso de su cuerpo, refiere lumbalgias con irradiación más intensa a lado izquierdo. Deambulación correcta. En rodilla izquierda le fue realiza artroscopia el 18-11-96 apreciándose condropatía superficial sobre zona de carga de cóndilo femoral interno y laxitud del cuerno anterior del menisco interno con desflecamiento de borde libre. Se realizó regularización artroscópica de las leves lesiones halladas. El resultado de la RNM es compatible con la...

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