STSJ Navarra , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1890
Número de Recurso798/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 798/99, promovido contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 30-8-99 desestimatoria de la solicitud formulada sobre abono del Complemento específico de Zona Conflictiva, siendo en ello partes: como recurrente D. Augusto , que como funcionario asume su propia representación y como demandada la ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 1-12-2000 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Concluido el período de prueba las partes presentaron sus escritos de conclusiones señalándose para votación y fallo el 11 de los corrientes.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida se funda en una distinción ajena al ámbito de la norma aplicable, a saber la Orden del Ministerio del Interior de 23-10-1984, según cuyo artículo 4-5 el complemento de zona conflictiva lo percibirán el personal que tenga derecho al mismo cuando se halle de permiso concedido legalmente con plenitud de derechos económicos, y este es el caso del recurrente durante el período (19-3 a 12-6 de 1999) en que estando de baja médica por enfermedad se le dio autorización para residir eventualmente en localidad distinta a la de su destino.

Es en ámbito normativo distinto, este es, el de las prestaciones de clases pasivas donde cabe distinguir entre lesiones producidas en actos de servicio y lesiones ajenas al mismo, pues en el ámbito retributivo que ahora nos concierne no está contemplada esa distinción y no puede extrapolarse al mismo sin contravenir la norma antes citada, que con arreglo a la misma el complemento reclamado se devenga cuando se cumplen estas dos condiciones:

  1. que el funcionario se halle disfrutando de un permiso.

  2. ...

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