STSJ Navarra , 22 de Noviembre de 2001
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:2001:1778 |
Número de Recurso | 2277/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.277/98, promovido contra resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 29-9-98, que inadmite el recurso interpuesto frente a resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra dictada en expte.
31-004.335941-7, que impone sanción de 75.000.- ptas. de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses, siendo en ello partes: como recurrente D. Imanol , representado y dirigido por la letrada Sra. Palacin Gutiérrez; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Con fecha 14 de diciembre de 1998, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 29-9-98, que inadmite el recurso interpuesto frente a resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra dictada en expte. 31-004.335941-7, que impone sanción de 75.000.- ptas. de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses.
Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 20-XI-01 a las 12 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.
II.-
A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:
Con fecha 51997 los agentes de trafico de la Guardia Civil denunciaron al hoy actora por conducir un vehículo de motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,4/1000 mgrs.
-
) Prueba a las 5,23 horas 0,69 mgr. 2ª) Prueba a las 5,39 horas 0,61 mgr. El hecho ocurrió en la carretera N-121 punto kilométrico 49 y en dirección a Dancharinea.
El interesado no firmó la denuncia y se le entregó copia de la misma.
Con fecha 201997 presento alegaciones en la jefatura Provincial de Trafico y no hubo propuesta de resolución.
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