ATSJ Navarra , 4 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso112/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00454 - 2 Rollo nº 2001/00112 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CUATRO DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ ha dictado el siguiente AUTO Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2.001 se dictó sentencia en esta Sala de lo Social -Rollo 112/2001- cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación por la representación Letrada de DON Arturo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, en el Procedimiento nº 454/00, promovido por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LUCAS GIRLING, S.A., sobre Incapacidad Permanente Total (Enfermedad Común), confirmando la sentencia recurrida."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la actora interpuso recurso de aclaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales es una exigencia del principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9-3 de la Constitución Española, pero a su vez, en lo que respecta a las garantías del justiciable, debe considerarse parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24-1 de la Constitución Española, puesto que este derecho asegura a los que han sido partes en un proceso que las resoluciones judiciales definitivas dictadas en el mismo no sean alteradas o modificadas fuera de los cauces legales establecidos para ello. De modo que el derecho fundamental reconocido en el artículo 24-1 de la Constitución Española actúa como límite que impide a los Jueces y Tribunales variar o revisar las resoluciones judiciales definitivas o firmes al margen de los supuestos taxativamente previstos por la ley, incluso en la hipótesis de que con posterioridad entendieran que la decisión judicial no se ajuste a la legalidad (sentencias del Tribunal Constitucional 16/1986; 119/1988; 101/1992; 142/1992; 16/1993; 304/1993; 352/1993; 380/1993 y 23/199...

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