STSJ Navarra , 16 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:356
Número de Recurso801/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciséis de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 801/98, promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión del 16-2-98 desestimatorio del Recurso Ordinario contra Base General 1.1 de la Convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 4 vacantes de Matrona del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo en ello partes: como recurrente SINDICATO DE ENFERMERIA "SATSE", representado y dirigido en autos por el Letrado Sr. Rodríguez Arano; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico- Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que la convocatoria impugnada no se ajusta a lo establecido en la Orden de 25 de marzo de 1994, por el que se regulan los ámbitos de trabajo por lo que se refieren a los sistemas de acoplamiento interno previstos en dicha Orden. Por otro lado una de los puestos de trabajo debe corresponder al que figura en la plantilla orgánica aprobada del Servicio Navarro de Salud, en lugar de figurar adscrita al Servicio de Atención primaria.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión de 16 de febrero de 1.998, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la base 1.1 de la convocatoria del Director Gerente del Servicio navarro de Salud-Osasumbidea, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de cuatro vacante de matrona del Organismo Autónomo del Servicio Navarro de Salud-Osasumbidea.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la convocatoria impugnada no se ajusta a lo establecido en la Orden de 25 de marzo de 1994, por el que se regulan los ámbitos de trabajo por lo que se refieren a los sistemas de acoplamiento interno previstos en dicha Orden. Por otro lado, una de los puestos de trabajo debe...

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