STSJ Navarra , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:174
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00381 - 1 Rollo nº 2001/00032 Sentencia nº 16 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE ENERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan María , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre RECARGO DE PRESTACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por SULFATOS LA RIBERA, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare la improcedencia del recargo de prestaciones imputado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la empresa Sulfatos La Ribera, S.A. por el accidente laboral sufrido el 18 de junio de 1.998 por el trabajador D. Juan María .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por la empresa SULFATOS LA RIBERA, S.L. contra D. Juan María , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO, revocando la resolución del INSS de fecha 31-01-2000 debo declarar y declaro improcedente el recargo de prestaciones impuesto por el INSS condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Mutua demandada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Juan María comenzó a trabajar para la empresa SULFATOS LA RIBERA, S.L. el 15-4-91 con la categoría de Oficial de 2ª.- SEGUNDO: Con fecha 18-6-98 sufrió accidente de trabajo al tratar de engrasar en marcha habiendo retirado la carcasa protectora uno de los piñones que componen el sistema de transmisión de un transportador de yeso. Dicho transportador consiste en un sinfín movido por un motor eléctrico a través de un sistema de transmisión compuesto por dos piñones y una cadena.- TERCERO: El sistema de transmisión está cubierto por una carcasa metálica protectora que permanece fijada con dos tornillos al bastidor y que permite el engrasado sin necesidad de desatornillar ni de retirar la carcasa.- CUARTO: A cuatro metros de la máquina está situado el interruptor de desconexión del motor eléctrico de la misma que no paraliza el resto de la maquinaria de la instalación. QUINTO: Las medidas de protección de la máquina cumplen con las disposiciones y preceptos mínimos marcados por Real Decreto 1215/1997, Reglamento sobre Equipos de Trabajo y las Condiciones de Seguridad en máquinas marcadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.- SEXTO: El trabajador es el Delegado de Prevención de la Empresa.- SEPTIMO: El accidente ocurrió cuando el trabajador, al escuchar un ruido anormal que procedía del sistema de transmisión retiró la carcasa metálica protectora -desatornillándola- y comenzó a engrasar la zona de la que provenía el ruido, sin accionar el interruptor de parada de la máquina, resultando atrapada y arrastrada la mano izquierda, en el piñón-cadena, sin que la utilización de guantes...

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