STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9896
Número de Recurso4227/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso nº 4227/1998 (M E)

Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª Rafaela Horcas Ballesteros A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4227/1998 interpuesto por D. Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A Coruña siendo Ponente D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 20/1998 se presentó demanda por Gonzalo en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de julio de 1998 por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1".- Que al actor le fue reconocida, por resolución núm. 3443 de 17-10-91 de la Gerencia del Fondo Especial, por el concepto de complemento de pensión de jubilación que tiene por el Régimen General de la Seguridad Social, la cantidad 63.915 ptas., igual a la pensión complementaria que venía percibiendo en junio de 1984 de la extinguida Mutualidad de la Previsión del Instituto Nacional de Previsión. Igualmente en dicha resolución se comunicaba al actor que el inicio del pago de la pensión complementaria del Fondo Especial supone la desaparición de la Ayuda de Acción Social que viniera percibiendo al quedar absorbida en la pensión reconocida. 2º.- Que por resolución número 50527 de fecha 10-11-92 se reconoció al actor, con carácter provisional y en concepto de liquidación de atrasos de su pensión complementaria de jubilación por el periodo 2/90 hasta 10/91, la cantidad de 665.525 ptas según detalle que figura en la nota técnica de cálculo que se acompaña a la resolución. No consta la fecha en que dicha resolución fue notificada al actor.

  1. - Que con fecha 3/7/97 la Gerencia del Fondo Especial acordó incoar expediente de reintegro de prestaciones al actor y dar audiencia al interesado al haber comprobado que en el periodo objeto de liquidación no se descontó el concepto de Ayuda Social, produciéndose un cobro indebido por importe de 25.200 ptas. Por resolución de 4/9/97 número 50527/ bis, se resolvió reclamar al actor el importe citado. (no consta la fecha de notificación de tal resolución). 4º.- Que el actor percibió en concepto de Ayuda de Acción Social las cantidades y en los periodos que siguen: 298.116 ptas., irás 26.943 ptas., el año 1990; y 315.266 ptas., en el año 1991 lo que hace un total percibido de 640.325 ptas. 5º.- Que el actor solicitó el 29-4-98 ante el Fondo Especial que se le practicase la liquidación de atrasos desde el 1-7-84 a 31-1-90, siendo desestimada tal petición al haber estado incluido el actor en el procedimiento seguido en autos 194/85, ante el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, cuya sentencia le reconocía el derecho a percibir la cuantía que solicitaba su pensión enjuicio de 1984 a partir del primero de julio siguiente, así como las revalorizaciones periódicas que correspondían a la misma, percibió en ejecución las mensualidades comprendidas entre 1-7-84 y 31-1-90 por importe de 574.302 ptas. 6º.- Que el actor fija el importe de los atrasos que reclama en 1.116.446 ptas. 7º.- Que el actor firmó el 16-3-92 declaración dirigida a la Gerencia del Fondo Especial en la que manifiesta haber percibido sucesivas mensualidades de pensión reconocida en sentencia dictada en autos 194/85 correspondiendo la última al mes de enero de 1990. 8º.- Que la circular número 11/91 de 31 de julio consta en autos y se da por reproducida. 9°.- Que quedó agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte...

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