STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9590
Número de Recurso8857/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008857 /1997 y 9879 /97 (acumulado)

RECURRENTE: Bernardo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1181/2001 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGÚEZ A Coruña, dieciocho de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008857 /1997 y 9879 /97 (acumulado) pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Bernardo , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Avda. DIRECCION000 NUM001 (La Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/fía. CARLOS EDMUNDO ROMERO MENGOTTI, contra Acuerdo de 19 -6 -97 que admite a trámite la solicitud de suspensión y del 24 -9 -97 que deniega la suspensión solicitada por el recurrente en la reclamación n° 15 /2823 /96 contra diligencia de embargo de las fincas NUM002 y NUM003 .. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de Diciembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la resolución del TEAR de Galicia de 24 de septiembre de 1997 denegando la suspensión del embargo de las fincas num. NUM002 y NUM003 derivada de la...

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