STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7998
Número de Recurso2622/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2622/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a dos de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2622/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Beatriz en reclamación de PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista. Habiéndose dictado en autos núm. 130/98 sentencia con fecha 28 de marzo de 1998 por el juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Doña Beatriz , con D.N.I. NUM000 y n° de afiliación NUM001 , solicitó pensión en favor de familiares alegando que se dedicaba al cuidado de su madre Doña María Cristina , fallecida el 1.10.97, que vivía a su cargo y carece de medios propios de subsistencia. La fallecida percibía una pensión de jubilación del Régimen Especial Agrario. / 2.- Con fecha 7 de Noviembre de 1997 se dictó resolución denegatoria de la prestación solicitada "por no acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante". /

  2. - La actora, Doña Beatriz convivía con su madre y se encargaba de las tareas de la casa cuidando de la fallecida cuando se encontró mal de salud. La convivencia tuvo lugar durante toda su vida, según se expresa en el certificado el Excmo. Ayuntamiento de Villalba. / 4.- Con fecha 29 de Diciembre de 1997 se presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 3 de Febrero de 1998, quedando expedita la vía judicial".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estima la demanda de DOÑA Beatriz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho de la actora a percibir Pensión a favor de Familiares, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y, a abonar ala actora la correspondiente prestación en cuantía equivalente al 65% de la base reguladora de DIECISÉIS MIL TRESCIENTAS OCHENTA y OCHO (16.388) pts., con efectos del 1 de Octubre de 1997, con sus correspondientes revalorizaciones y mínimos procedentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En su recurso frente a la estimación de la demanda, con declaración del derecho a percibir pensión en favor de familiares, el INSS (1°) solicita que el primer de los HDP se complemento con las indicaciones de que la actora use encuentra afiliada al REA desde 1/3/66» y que "La fallecida percibía una pensión de jubilación del REA en cuantía de 16.388 ptas»; y (2°) denuncia aplicación indebida del art. 176.2.c y d LGSS.

  1. - Con carácter previo y presupuesto para resolver tales motivos, ha de indicarse que la EG había limitado en su resolución inicial -17/11/97 la causa denegatoria de la PFF (folio 21 de autos) a " no acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante»; en la desestimación de la reclamación previa, si bien se alega que " no se han desvirtuado los fundamentos que motivaron la resolución denegatoria», sin embargo se señala como hecho que la solicitante se encuentra "afiliada y en alta en el Régimen Agrario c/p» (folio 5); y en el acto de juicio (folios 9 y 10), el INSS insiste en que la demandante no acredita dedicación prolongada al cuidado del causante y tampoco cumple el requisito de carencia de medios propios de vida, al figurar afiliada y de alta en el REA.

SEGUNDO

Se sostiene por la recurrida en el escrito de impugnación que el argumento de existencia de medios propios de vida no es utilizable, porque la causa denegatoria esgrimida en vía administrativa fue exclusivamente la de no acreditar dedicación continuada al cuidado de la causante. Pero ello no es del todo exacto, pues ya -como hemos indicado en la contestación a la reclamación previa se hace constar, con obvia intención argumental, que la actora se encontraba de alta en el REA como trabajadora por cuenta propia. Pero es que -en todo...

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