STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7580
Número de Recurso1458/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1458/1998 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1458/1998 interpuesto por la empresa TELEVISIÓN-ESPAÑOLA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 449/97 se presentó demanda por DON Braulio , DON Luis Angel , DOÑA María Milagros , DON Plácido , DON Eugenio , DOÑA Concepción , DON Pedro Enrique Y DOÑA. Julieta en reclamación de SALARIOS siendo demandada la empresa TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de Enero de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que los actores prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Televisión Española S.A., dedicada a la actividad de Televisión y con domicilio en Santiago, Bando-San

Marcos s/n, con las siguientes antigüedades y categoría profesional: D. Braulio , antigüedad de uno de junio de mil novecientos setenta y siete y categoría de Reportero Gráfico; D. Luis Angel antigüedad de nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres y categoría de Ordenanza; Dña. María Milagros , antigüedad de dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho y categoría de Oficial Administrativo; D. Plácido , antigüedad de veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro y categoría de Redactor; D. Eugenio , antigüedad de veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y siete y categoría de Redactor; Dña.

Concepción , antigüedad de uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve y categoría de Oficial Administrativo; D. Pedro Enrique , antigüedad de uno de julio de mil novecientos setenta y siete y categoría de Redactor; y Dña. Julieta , antigüedad de cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis y categoría de Redactora./

SEGUNDO

Que la demandada no pagó a los actores, en concepto de diferencias de plus de disponibilidad, las siguientes cantidades: a DON Braulio : cuarenta y nueve mil veintiséis pesetas (49.026 pts) de septiembre de 1993, trece mil setenta y cuatro pesetas (13.074 pts) de octubre de 1993, tres mil trescientas cincuenta pesetas (3.350 pts) de marzo de 1994, cincuenta mil setecientas cuarenta y dos pesetas (50.742 pts) cada uno de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 1994, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995 y enero y febrero de 1996; treinta y una mil doscientas cuarenta pesetas (31.240 pts) de noviembre de 1994; cincuenta y dos mil quinientas dieciocho pesetas (52.518 pts) cada uno de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 1996; y cincuenta y cinco mil cuatrocientas treinta y ocho pesetas (55.438 pts) cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, enero, febrero, marzo, y abril de 1997. A Luis Angel : cuarenta mil seiscientas treinta y cuatro pesetas (40.634 pts) cada uno de los meses de marzo, abril, mayo, junio y septiembre de 1994; veinte mil seiscientas treinta y siete pesetas (20.637 pts)

cada uno de los meses de julio y agosto de 1994; y veinte mil trescientas diecisiete pesetas (20.317 pts)

cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1994 y enero de 1995. A DOÑA María Milagros : veintiuna mil setecientas treinta y tres pesetas (21.733 pts) cada uno de los meses de septiembre y diciembre de 1993; cuarenta mil quinientas sesenta y nueve pesetas (40.569 pts) el mes de octubre de 1993; veintitrés mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas (23.254 pts) cada uno de los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 1994; veinticuatro mil setecientas tres pesetas (24.703 pts) el mes de abril de 1994; cuarenta y cuatro mil novecientas ochenta y ocho pesetas (44.988 pts) cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994, y enero, febrero, marzo, abril, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995; trece mil ciento catorce pesetas (13.114 pts) cada uno de los meses de mayo y junio de 1995; once mil novecientas noventa y ocho pesetas (11.998 pts) el mes de agosto de 1995; cuarenta y seis mil quinientas sesenta y tres pesetas (46.563 pts) cada uno de los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, enero, febrero, marzo y abril de 1997; y mil quinientas setenta y cinco pesetas (1.575 pts) del mes de abril de 1996. A DON Plácido : cincuenta y ocho mil trescientas veintitrés pesetas (58.323 pts) cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1997. A Eugenio : treinta y nueve mil novecientas veintiséis pesetas (39.926 pts) para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1993, y enero y febrero de 1994; cuarenta y una mil trescientas veintitrés pesetas (41.323 pts) del mes de marzo de 1994; y cincuenta y cuatro mil cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas (54.445 pts) para cada uno de los meses desde mayo de 1994 a abril de 1997. A Concepción : veinte mil quinientas catorce pesetas (20.514 pts)

cada uno de los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 1993; mil quinientas cincuenta y una pesetas (1.551 pts) del mes de octubre de 1993; veintiuna mil setecientas treinta y nueve pesetas (21.739 pts) para cada uno de los meses de enero y febrero de 1994; veintiséis mil veinticinco pesetas (26.025 pts)

del mes de marzo de 1994; veintiuna mil novecientas sesenta y dos pesetas (21.962 pts) del mes de abril de 1994; veintitrés mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas (23.254 pts) cada uno de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1994; y cuarenta y cuatro mil novecientas ochenta y ocho pesetas (44.988 pts) cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 1994, enero, mayo y junio de 1995. A Pedro Enrique : cincuenta y siete mil ciento dos pesetas (57.102 pts) cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1993 y enero y febrero de 1994; cincuenta y nueve mil ciento una pesetas (59.101 pts) cada uno de los meses desde marzo de 1994 a febrero de 1996; sesenta y una mil ciento setenta pesetas (61.170 pts) cada uno de los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y diciembre de 1996, y enero, febrero, marzo y abril de 1997; dos mil sesenta y nueve pesetas (2.069 pts) del abril de 1996; y cincuenta y nueve mil ciento una pesetas (59.101 pts) del mes de noviembre de 1996. y A DOÑA Julieta : cincuenta y siete mil ciento dos pesetas (57.102 pts) cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1993; cincuenta y nueve mil ciento una pesetas (59.101 pts)

cada uno de los meses desde enero de 1994 a diciembre de 1995; sesenta y una mil ciento setenta pesetas (61.170 pts) cada uno de los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y diciembre de 1996 y enero, febrero, marzo y abril de 1997; dos mil sesenta y nueve pesetas (2.069 pts) del mes de abril de 1996, y cincuenta y nueve mil ciento una pesetas (59.101 pts) del mes de noviembre de 1996./TERCERO.- Que la jornada de trabajo de los actores es de 35 horas semanales más cinco más durante seis días ala semana, estando su puesto de trabajo sometido a disponibilidad habitual con posibles alteraciones en su horario de trabajo, estando fijado por disponibilidad según lo estipulado en convenio colectivo./CUARTO.- Que la demandada no ha abonado a los actores o les ha pagado en cuantía inferior el plus de disponibilidad./QUINTO.- Que en su día se formuló conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional en reclamación de reconocimiento apercibir el referido plus, dictándose sentencia en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro declarando que tal complemento de disponibilidad debe abonarse con independencia de que se produzca o no prolongación de jornada por ser un complemento de puesto de trabajo, y siendo confirmada tal sentencia por el Tribunal Supremo en fecha quince de julio de mil novecientos noventa y seis./SEXTO.- Que en fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo Que desestimando la excepción de prescripción formulada por la representación de TVE S.A. y estimando la demanda formulada por D. Braulio , D. Luis Angel , Dña. María Milagros , D. Plácido , D. Eugenio , Dña.

Concepción , D. Pedro Enrique y Dña. Julieta , debía de condenar y condenaba a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades: a DON Braulio : un millón setecientas veinte mil ochocientas treinta y seis pesetas (1.720.836 pts); a DON Luis Angel : trescientas veinticinco mil setecientas doce pesetas (325.712 pts); a DOÑA María Milagros : un millón quinientas noventa y cuatro mil seiscientas cinco pesetas (1.594.605 pts); a DON Plácido : doscientas treinta y tres mil doscientas noventa y dos pesetas (233.292 pts); a DON Eugenio : dos millones doscientas...

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