STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:6816
Número de Recurso4167/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4167-01 (C.B.O.)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dos de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4167-01, interpuesto por "S.A. DE GESTION DE SERVICIOS Y CONSERVACIÓN" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 93-01 se presentó demanda por DON Luis Carlos en reclamación de DESPIDO siendo demandada "S.A. DE GESTION DE SERVICIOS Y CONSERVACIÓN" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de julio de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Carlos vino prestando sus servicios para la Empresa Urbaser S.A. desde el día 2-5-00 con la categoría profesional de conductor percibiendo un salario mensual de 153.790 pesetas con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias prestando sus servicios en horario de 8 á 12 horas en Portos de Galicia y de 14 á 18 horas en Repsol Petróleo./ SEGUNDO.- El 30-11-00 la empresa Urbaser, S.A. comunicó al actor que la nueva adjudicataria del Servicio con Portos de Galicia pasaba a ser la empresa Geseco, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones desde el 1-12-00, reconociéndose al actor una antigüedad de 1-3-00./ TERCERO.- La empresa demandada comunicó al actor carta de fecha 28-12-00 notificándole despido disciplinario en base a las siguientes argumentaciones: "a) No haber acudido a su puesto de trabajo, sin causa justificada, los días 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de Diciembre de 2000, en el horario asignado por la empresa que represento, de 14 á 18 horas, a pesar de haberle dado instrucciones precisas sobre su horario de trabajo y tareas a realizar, telefónicamente, el día 12 de Diciembre, D. Gabriel y D. Jose Ignacio . Dicha orden se reiteró por escrito en fecha. 13 de Diciembre, carta que se intentó notificarle el día 14 de Diciembre de 2000 y Ud se negó a -recibir. Nuevamente se le reitera dicha orden por medio de burofax enviado a su domicilio el día 20-12-2000. b) Ni haber acudido a su puesto de trabajo, sin causa justificada, los días 13, 14, 15, 16, 18, 119, 20, 21, 22, 23, 26, y 27 de Diciembre de 2000, en el horario, que antes de la orden de fecha 12 de Diciembre de 2000, tenía Ud asignado, esto es, de 9 horas a 13 horas. Es decir, no ha acudido a su puesto de trabajo desde el día 13 de Diciembre de 2000 hasta la fecha de hoy, sin justificar la causa de dichas ausencias."/ CUARTO.- Con efectos 1-12-00 el actor fue dado de alta en la Seguridad Social como trabajador de la empresa demandada y se le concedieron vacaciones hasta el día 11 siguiente por no disponer la empresa de camión para la prestación de servicios./

QUINTO

En fecha 11 de diciembre el demandante se incorpora a trabajar en el centro de trabajo Portos de Galicia y por el encargado de Geseco en el Puerto de A Coruña D. Gabriel , se le indica que como no disponen aún de camión, se dirija a limpiar una rejilla en el Muelle Centenario Norte, en el mencionado puerto. (Mientras no llegaba el camión). Al día siguiente de trabajo y por el mencionado encargado se le ordena la realización de la misma tarea, yendo el trabajador hasta el lugar donde se encontraba la rejilla y volviendo de una vez, alegando el actor que no forma parte de sus funciones y que hablará de ello con la empresa./ SEXTO.- El día 12-122000 el actor dirige escrito a la empresa solicitando se fije el mismo horario que tenía cuando prestaba servicios en la Empresa Urbaser. El día 13-12-2000 se le comunica al actor que la reincorporación era el mismo día en horario de 14 a 18 horas y el día 14 se le hace entrega de escrito en el sentido siguiente: "En contestación a su fax del pasado día 12, le transmito por escrito lo que el día 13-12-2000 ya le comunicaron por teléfono Don. Gabriel y Don. Jose Ignacio , que la fecha de incorporación era el mismo día 13-12-2000, en el Puerto de La Coruña. Muelle Bateria -Nave Geseco y en horario de trabajo de 14 a 18 horas, siendo las funciones y tareas a desarrollar las mismas de conductor que venía realizando para la anterior concesionaria. En relación con el horario de trabajo por Ud. solicitado "mi horario de siempre" la empresa SA GESECO nueva adjudicataria, por motivos de planificación, organización y de mejora de servicio, acogiéndose a la cláusula adicional 7 del contrato de trabajo que Ud tenía firmado con la anterior concesionaria y por lo tanto subrogado por SA GESECO en todas sus condiciones, considero oportuno que este nuevo horario que le ha sido asignado es el mejor para la buena marcha del servicio, todo ello con la posibilidad de que próximamente y, siempre con vistas a mejorar el servicio que se presta a Portos de Galicia, pueda ser modificado". El día 20-12-2000 la empresa dirige escrito de comunicación al actor en el mismo sentido y recibido por éste el 21-12-2000. El día 20-12-2000 no disponía la empresa todavía de camión para el actor./ SEPTIMO.- El actor seguía prestando servicios para la empresa cedente Urbaser, circunstancia que conocía la empresa demandada al haberle sido remitida toda la documentación...

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