STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:6664
Número de Recurso3669/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3669/98 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, veintiocho de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3669/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Amelia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 246/98 sentencia con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandada en resolución de 23/2/98 acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 1.044.755 pesetas que percibió la demandante durante el periodo 16/2/93 a 15/2/95 por compatibilizar dicha percepción con trabajo a tiempo parcial./

SEGUNDO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 13/3/98./ TERCERO.- La demandante solicitó prestación por desempleo en fecha 18/2/93 que fue concedida durante el periodo 16/2/93 a 15/2/95 por resolución de 26/2/93./ CUARTO.- La demandante prestó servicios a tiempo parcial en el centro medico el Carmen, S.A. durante la percepción de la prestación por desempleo en el periodo 26/2/93 a 15/2/95".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Amelia contra I.N.E.M., debo declarar y declaro la nulidad de la resolución del I.N.E.M. de fecha 23/2/98; en consecuencia de tal declaración, debo condenar y condeno a I.N.E.M. a estar y pasar por tal declaración, pudiendo esta Entidad Gestora acudir a la vía jurisdiccional social en revisión de la prestación por desempleo de la demandante".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora contra el INEM declarando sin efecto la resolución de dicho instituto de fecha 23-2-98 en cuanto establece la obligación de reintegrar la cantidad de 1.044.755 pts., al estar obligada la Entidad Gestora a presentar la oportuna demanda ante la jurisdicción social en la que inste el reintegro, de conformidad con lo que prescribe el articulo 145.1 de la LPL. Frente a dicha sentencia...

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