STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6466
Número de Recurso1900/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1900/98 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veinticuatro de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1900/98 interpuesto por D. Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 38/98 se presentó demanda por D. Armando en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de Febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- El demandante D. Armando , nacido el 27-347, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado ala Seguridad

Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de repartidor./Segundo.- Con fecha 22-1-97 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 9-3-97, proponiendo la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 17-4-97 declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total derivada de enfermedad común, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 22-12-97 resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, y teniendo derecho a prestación por desempleo el actor ha optado por esta./Tercero.- La base reguladora mensual reconocida asciende a 72928 pesetas, calculada tomando las cotizaciones del periodo 1-2-88 al 31-595 utilizando la gestora las bases mínimas en el periodo de febrero 88 hasta Noviembre 93 y las bases reales de diciembre 93 hasta 31 de Mayo 95 en que paso a situación de incapacidad temporal con pago directo del subsidio por la gestora, situación iniciada el 29-3-95./Cuarto.- El actor trabajó en Bélgica desde 21-1-64 hasta 17-12-92, percibió subsidio de desempleo desde 15-4-93 a 30-11-93 y trabajó en España trabajó desde 1-12-93 hasta 29-3-95 fecha en que inicio situación de incapacidad temporal con baja en la empresa, percibiendo el subsidio en pago directo de Tesorería General de Seguridad Social hasta 5 de mayo 97. El actor pretende como base de cotización de Enero y febrero 94 las de 188100 y 177900 ptas, respectivamente y de junio 95 hasta noviembre 97 a razón de 180900 ptas mensuales; así mismo prende se tomen como bases de cotización del periodo 1989 a 1993 las bases medias de cotización del grupo 5° a razón de 105000 ptas en 89,111.375 en 90; 117375 en 91, 123465 en 92 y 160155 en 93, y que se fije con dichas bases de cotización la base reguladora de su prestación de invalidez permanente total reconocida El actor en los meses de Enero y febrero 94 obtuvo en la empresa LORICA S.A., los salarios correspondientes alas bases que postula en dichas mensualidades./Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Armando , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a que la base reguladora de la pensión de invalidez permanente total que tiene reconocida se calcule: 1°) tomando el periodo de cotización de 1-3-89 al 28-2-97; 2°) en dicho periodo tomar como bases en enero y febrero 94 las de 188100 ptas y 177900 ptas respectivamente. 3°) tomar las bases mínimas de cotización desde junio 95 hasta febrero 97 ambos inclusive; 4°) igualmente tomar las bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
47 sentencias
  • STSJ Canarias 118/2008, 31 de Enero de 2008
    • España
    • 31 Enero 2008
    ...Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 17/07/03 R. 4119/00, 04/07/03 R. 5785/02, 16/05/03 R. 3099/00, 20/05/02 R. 2236/02, 24/09/01 R. 1900/98, 08/02/01 R. 5334/00, 01/02/01 R. 4822/97, 19/01/01 R. 5288/00, 03/11/00 R. 4435/00, 06/10/00 R. 3879/00 ) y lo mantiene uniforme criterio d......
  • STSJ Galicia 489/2014, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 17/07/03 R. 4119/00, 04/07/03 R. 5785/02, 16/05/03 R. 3099/00, 20/05/02 R. 2236/02, 24/09/01 R. 1900/98, 08/02/01 R. 5334/00, 01/02/01 R. 4822/97, 19/01/01 R. 5288/00, 03/11/00 R. 4435/00, 06/10/00 R. 3879/00, 06/10/00 R. 2202/00, 17/07/00 R. 1......
  • STSJ Galicia 2022/2013, 12 de Abril de 2013
    • España
    • 12 Abril 2013
    ...Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 17/07/03 R. 4119/00, 04/07/03 R. 5785/02, 16/05/03 R. 3099/00, 20/05/02 R. 2236/02, 24/09/01 R. 1900/98, 08/02/01 R. 5334/00, 01/02/01 R. 4822/97, 19/01/01 R. 5288/00, 03/11/00 R. 4435/00, 06/10/00 R. 3879/00, 06/10/00 R. 2202/00, 17/07/00 R. 1......
  • STSJ Galicia 3171/2014, 13 de Junio de 2014
    • España
    • 13 Junio 2014
    ...Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 17/07/03 R. 4119/00, 04/07/03 R. 5785/02, 16/05/03 R. 3099/00, 20/05/02 R. 2236/02, 24/09/01 R. 1900/98, 08/02/01 R. 5334/00, 01/02/01 R. 4822/97, 19/01/01 R. 5288/00, 03/11/00 R. 4435/00, 06/10/00 R. 3879/00, 06/10/00 R. 2202/00, 17/07/00 R. 1......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR