STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6284
Número de Recurso3853/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3853-00 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3853-00 interpuesto por Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Luisa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 183-00 sentencia con techa dieciocho de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora nacida el 13 de febrero de 1940 con D.N.I. no NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de labradora./2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2000, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 25 de febrero de 2000 confirmó el pronunciamiento inicial./4.- La base reguladora de la prestación asciende a 79.590 pesetas./5.- Padece la parte actora: Depresión mayor con síntomas psicóticos. Espondiloartrosis.

Lumbalgia mecánica sin radiculopatía con buena función. Venas varicosas e Hipoacusia mixta en oído izquierdo./6.- Acredita la parte actora 6.780 días de cotización./7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 10 de enero de 2000."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FA...

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