STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6263
Número de Recurso3802/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso num. 3802/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3802/2000 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Rodolfo en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

253/00 sentencia con fecha dieciséis de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- D. Rodolfo , con D.N.I. nº NUM000 , nado o día 24.6.1962, de profesión camareiro, afiliado Co número NUM001 ó Réxime Especial de Traballadores Autónomos, solicitott a 28.12.1999 a declaración de invalidez permanente perante o Instituto Nacional da Seguridade Social. Foi examinado a 19.1.2000 pola Unidade de Valoración Médica de Incapacidades. A Comisión de Avaliación de Incapacidades propuxo a declaración de non invalidez. Denegouse a solicitude por non atoparse asa situación de invalidez permanente en ningún dos graos legalmente previstos, e por non atoparse en alta ou situación asemellada decisión impugnada en vía administrativa e ratificada, por semellantes razoamentos, en Resolución de 29.3.2000 da Dirección Provincial do referido Instituto./.-2°.- Logo de un periodo de incapacidade temporal, a 14.7.1998 se líe deu a alta médica por esgotamento do prazo máximo e, tramitado o expediente de incapacidade permanente, foille denegada en vía administrativa e despois asa xudicíal por non seren as doenzas previsiblemente definitivas. A sentencia é finase./.-3°.- A 22.11.1999 solicitou o manteñemento asa situación de incapacidade temporal sendo denegada, tamén asa vía xudicial. A sentencia está recurrida./.

-4°.- A base reguladora das prestacións de invalidez, en atención as cotizacións da parte demandante, é de 88.491 pesetas mensuais. Padece as seguintes enfermidades ou lesións derivadas de enfermidade común:

"Antecedentes: en IT desde hace 24 meses por luxación do cristalino bilateral y crisis glaucumatosa en ambos ojos. Explica cirugías por dicha causa. La última intervención (trabeculoplastia) se realizó el 23.2.98.

Afectación actual: según explica, en la actualidad sigue revisiones durante las crisis glaucomatosas en H. Provincial. Explica agudizaciones hace 7 y 2 meses. Aporta informe oftalmológico. AV OD afaguia. Ve bultos y AV en 01 corrección 0,8 (12.12.99-II Montecelo). Exploraciones por aparatos, Organos de los sentidos, Vista: AV OD ve bultos, afaguia. AV OI con corrección 0,8. Fondo ocular de aspecto miópico (informe 12.12.99 H. Montecelo). Conclusiones Deficiencias más significativas: crisis glaucomatosa y luxación bilateral de cristalino. Pérdida de visión en OD. Agudeza visual en OI con corrección óptica 0,8. No puede realizar actividades que requieran visión binocular o agudeza visual completa o adaptación a la oscuridad ni aquellas con riesgo de esfuerzos físicos violentos o traumatismos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando parcialmente a demanda interposta por D. Rodolfo , contra o Instituto Nacional da Seguridade Social, declaro que a parte demandante se atopa en situación de Invalidez Permanente en grao de Total para a súa profesión habitual derivada de enfermidade común, e, asa súa consecuencia, condeno á parte demandada, ó pagamento dunha pensión vitalicia do 55% da base reguladora declarada probada, ras condicións e cos efectos legal e regulamentariamente previstos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En recurso frente a la declaración de IPT, el INSS solicita la modificación del cuarto de los HDP, para que se suprima la indicación de que tiene una base reguladora de 88.491 pts mensuales, y se sustituya por la referencia a que "Las cotizaciones del actor en el periodo febrero a enero 2000 son las siguientes: de febrero a diciembre, de 1995, 98.490 pts/mes; de enero a Diciembre de 1996, 101.940 pts/mes; de enero a diciembre de 1997, 106.440 pts/mes; de enero a julio de 1998, 110.580 pts/mes: de 15/7/98 a 4/8/99 el actor se encontró de prórroga de prestaciones de Incapacidad Temporal, sin cotizaciones; de 4/ 8/99 a Enero/2000 no existen cotizaciones, por no estar el actor en alta en el RETA ni en otro de la Seguridad Social".

Los informes de cotización obrantes en autos y que el recurso cita acreditan justamente los datos cuya incorporación interesa la EG; aparte de que la referencia que el Magistrado hace a la "base reguladora" actual es inaceptable, como predeterminante del Fallo. Aunque perfectamente es válida, como expresión de la BR en el anterior procedimiento de I P, el que fue tramitado en 1998 y que concluyó con negativa por no ser las dolencias "previsiblemente definitivas". siendo así que lo admite la EG como correspondientes a las cuotas a la sazón computables como reglamentariamente precedentes al hecho causarte.

  1. - También se pide rectificación del ordinal tercero, para precisar que la fecha de solicitud del mantenimiento de IT es "22-12-99". Lo que se acepta, a la vista de los hechos declaradas probados en la sentencia denegatoria de la prestación y que figura incorporada a las actuaciones como folio 45.

SEGUNDO

En el apartado de examen del Derecho se denuncia infracción de los arts.

I 38-1, 124 y 125 LGSS. Censura con la que se niega la existencia de alta o situación a ella asimilada.

- 1.- Sobre la cuestión tenemos que reiterar anteriores pronunciamientos de esta Sala (SSTSJ Galicia 12-Febrero-95 AS 593, 20-Septiembre-96 R. 493/94, 30-Junio-97 R. 1504/95, 16-Diciembre- 97 R. 1007/95, 3-Julio-98 R. 359/96, 15-Octubre-98 R. 5229/95, 14Mayo-99 Ar. 2443/96, 24-Junio-99 R. 3237, 15-Julio-99 R. 805/96, 18-Diciembre-00 R. 3281/97 y 6-Abril-01 R. 481/98), y en las que se ha hecho aplicación del criterio flexibilizador espiritualista e individualizado que es de constante uso por la doctrina jurisprudencial y por la jurisprudencia propiamente dicha, incluso la previa a la doctrina de unificación (SSTS 4-Abril-74 Ar. 1703, 2-Julio-74 Ar. 3175, 6-Marzo-78 Ar. 882, 27-Octubre-79 Ar. 4225, 14Abril-80 Ar. 1622, 24- Junio-82 Ar. 4077, 11-Diciembre-86 Ar. 7341, 15-Diciembre-86 Ar. 7388. 2-Febrero-87 Ar. 756, 21- Marzo-88 Ar. 2341, 12-Julio-88 Ar. 5811 y 13-Septiembre-88 Ar. 6887), tanto para las situaciones de Invalidez Permanente Total; como para las de prestaciones por Muerte y Supervivencia. Criterio que tiene soporte en el art. 41 CE, en las razones de equidad a que se refiere el art. 3.2 CC y en el carácter tuitivo del Sistema de la Seguridad Social, al objeto de evitar que situaciones de continuada y regular permanencia en el ámbito protector de aquélla puedan verse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • STSJ Galicia 2669/2015, 19 de Mayo de 2015
    • España
    • 19 Mayo 2015
    ...las últimas, las SSTSJ Galicia 14/03/03 R. 2936/02, 10/02/03 R. 2228/02, 07/11/02 R. 243/02, 02/11/01 R. 5489/00, 18/10/01 R. 4866/00, 19/09/01 R. 3802/00, 14/05/01 R. 1555/00, 19/04/01 R. 3064/98, 19/01/01 R. 4783/99, 13/12/00 R. 4129/99 ...). Y conforme a cuyo artículo 41 "En todo caso, t......
  • STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2005
    • España
    • 16 Febrero 2005
    ...Galicia 21/09/04 R. 367/04, 14/03/03 R. 2936/02, 10/02/03 R. 2228/02, 07/11/02 R. 243/02, 02/11/01 R. 5489/00, 18/10/01 R. 4866/00, 19/09/01 R. 3802/00, 14/05/01 R. 1555/00, 19/04/01 R. 3064/98, 19/01/01 R. 4783/99, 13/12/00 R. 4129/99 ...). Y conforme a cuyo artículo 41 "En todo caso, tend......
  • STSJ Galicia , 19 de Julio de 2005
    • España
    • 19 Julio 2005
    ...las últimas, las SSTSJ Galicia 14/03/03 R. 2936/02, 10/02/03 R. 2228/02, 07/11/02 R. 243/02, 02/11/01 R. 5489/00, 18/10/01 R. 4866/00, 19/09/01 R. 3802/00, 14/05/01 R. 1555/00, 19/04/01 R. 3064/98, 19/01/01 R. 4783/99, 13/12/00 R. 4129/99 ...). Y conforme a cuyo artículo 41 "En todo caso, t......
  • STSJ Galicia 2431/2013, 30 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 30 Abril 2013
    ...las últimas, las SSTSJ Galicia 14/03/03 R. 2936/02, 10/02/03 R. 2228/02, 07/11/02 R. 243/02, 02/11/01 R. 5489/00, 18/10/01 R. 4866/00, 19/09/01 R. 3802/00, 14/05/01 R. 1555/00, 19/04/01 R. 3064/98, 19/01/01 R. 4783/99, 13/12/00 R. 4129/99 ...). Y conforme a cuyo artículo 41 "En todo caso, t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR