STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6204
Número de Recurso3584/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3584-2000 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diecisiete de setiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3584-2000 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 603-99 se presentó demanda por Dª María en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de abril de 200 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. María , nació el día 21 de enero de 1970 y se encuentra afiliada a la Seguridad

Social en el Régimen General con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de planchadora.- SEGUNDO.- Por la demandante se solicitó a la Entidad demandada una invalidez permanente total, o subsidiariamente parcial, para su profesión habitual, y ésta mediante resolución de fecha 31 de agosto de 1999 declaró que la parte actora no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra de fecha 9 de noviembre de 1999.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a 90.690 pesetas mensuales.- CUARTO.- Padece la actora: hernia discal L5-S1 derecha intervenida quirúrgicamente el 19 de octubre de 1998, reincorporándose a trabajar el 27 de abril de 1999 teniendo una nueva baja laboral el 30 de abril del mismo año por lumbociatalgia derecha. Lassegue positivo derecho con hiporeflexia aquilea. Estas dolencias le incapacitan para cargar pesos y realizar esfuerzos o posturas mantenidas en posición erguida.- QUINTO.- El dictamen propuesta del E. V .1. es de fecha 20 de agosto de 1999.- SEXTO.- La actora acredita haber cotizado un total de 2914 días.- SEPTIMO.- Se ha agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su pedimento principal, DECLARO que la demandante se halla afecta de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común y condeno al INSS que le abone la prestación económica mensual vitalicia correspondiente en la cuantía del 55% de su base reguladora de 90.690 pesetas, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 20 de agosto de 1999."

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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