STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6176
Número de Recurso1564/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1564/98 A. x ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1564/98 interpuesto por Consellería de Sanidade e Servicios Sociais contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO.

SR, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sofía en reclamación de jubilación no contributiva siendo demandado Consellería de Sanidade e Servicios Sociais en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 370/97 sentencia con fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora solicitó con fecha 12 de diciembre de 1.996 pensión de jubilación no contributiva, que es denegada por Resolución de 23 de diciembre de 1.996, en la que sin más se señala como causa de la negativa superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el limite de acumulación establecido. Se señalan, sin aclaración alguna al efecto, cono recursos de la unidad económica la cantidad de 5.439.588 pts, siendo los límites de acumulación de dicha unidad 4.732.140 ptas.

Segundo

Formulada reclamación previa por la actora, es igualmente desestimada, señalando en la misma que los ingresos de la unidad económica de la actora están constituidos por 1.300.206 ptas. de pensión del cónyuge y 4.138.896 ptas de rendimientos de la hija. Se toman como rendimientos de esta ultima los netos por módulos y no los netos de la actividad. Los limites de acumulación ya se elevan a 4.855.830 ptas.

Tercero

En la declaración de la renta de la hija de la actora, tomada como base para la denegación de la pensión, correspondiente a 1.995.y como rendimientos de actividades agrícolas, figura la cantidad de 3.998.933 ptas en concepto de rendimiento neto por módulos. Los rendimientos netos por actividad son de 2.659 .291 ptas., al descontar de los anteriores las reducciones permitidas por la Ley 42/94 y 19/95. El esposo de la actora percibió en dicho año la cantidad de 837.444 ptas en concepto de pensiones de España y Alemania y en 1.996, 1.300.206 ptas por dichas pensiones. Cuarto.- La unidad familiar de la actora está constituida por cinco miembros, su esposo, una hija, yerno y dos nietos menores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. Sofía , declaro su derecho al percibo de la pensión de jubilación no contributiva solicitada condenando a la demándalo CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS XUNTA DE GALICIA, a su abono en la cuantía y efectos reglamentarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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