STSJ Galicia , 14 de Julio de 2001
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5776 |
Número de Recurso | 3070/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3070/00 A. x ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3070/00 interpuesto por D. Pedro Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1011/99 sentencia con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Que el actor, D. Pedro Miguel , nacido el 10.10.54, de profesión "pintor", figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión. 2.- Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad Gestora. 3°.- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. 4.- Que las dolencias que padece el actor consisten en:
Fractura conminuta ele rótula que precisó osteosíntesis en 5.96. Retirada material 5.97. Y las limitaciones orgánicas que presenta consisten en pérdida de 5-10" de flexión forzada rodilla derecha."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Pedro Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la pare demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso el actor a fin de obtener su revocación,...
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