STSJ Galicia , 12 de Julio de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5607
Número de Recurso4643/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004643 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1072 2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a doce de julio de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004643 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Jose Ángel , representado y dirigido por el letrado D. LUIS ASTRAY PUMPIDO, contra Resolución del Ayuntamiento de A Coruña de 16 -12 -96 desestimatoria de recurso ordinario y alegaciones interpuesto contra aprobación del Censo provisional de conductores asalariados para adjudicación de 16 licencias auto-taxi (BOP 5 -11 -96). Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO A CORUÑA representada y dirigida por el letrado D. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. Son parte como coadyuvante D. Isidro , D. Pedro Enrique y D. Pablo , representados por los procuradores D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y y D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidos por la letrada SRA. ARIAS CASTRO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día cinco de julio de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra resolución del Concello de A Coruña, de 10 -12 -96, sobre aprobación del censo definitivo de conductores asalariados y otorgamiento de licencias de autotaxi.

SEGUNDO

La parte actora alega expresamente como motivo de impugnación la nulidad de todo lo actuado en el expediente tramitado, por falta de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de transportes, siendo obligado recordar que mediante Sentencias de esta Sala de 4 - 11 -99 y 3 -2 -00, respectivamente estimatorias de los recursos 5985 /96 y 6031 /96, fueron anulados el acuerdo del Pleno del Concello de A Coruña, de 21 -6 -96, sobre fijación en 521 del número de licencias de autotaxi de clase A, en el término municipal, y la resolución de dicho Concello de 6 -8 -96, sobre aprobación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 27 de Febrero de 2006
    • España
    • 27 Febrero 2006
    ...de dos mil seis. Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Coruña contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de julio de 2001 , relativa a concesión de licencias de autotaxi, formulado al amparo de los apartados c) y d) del artículo 88.1 ......
  • ATS, 21 de Julio de 2005
    • España
    • 21 Julio 2005
    ...2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), en el recurso nº 4643/97, sobre aprobación de censo y adjudicación de licencias de En virtud de providencia de 24 de julio de 2003 se acordó conceder a la parte recurre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR