STSJ Galicia , 28 de Junio de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:5255
Número de Recurso2971/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.971/00 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.971/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 724/99 se presentó demanda por D. Everardo en reclamación sobre INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE L A SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°).- El demandante en los presentes autos, D. Everardo , mayor de edad, nacido en fecha 4-5-43, vecino de Sarria (Lugo), de profesión autónomo café-bar, titular del D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 , tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, Invalidez Permanente en el grado de Total derivada de E.C., estando al corriente en el pago de las cuotas y siendo la base reguladora de 87.985 pts mensuales., 2°).- Con fecha 3 junio-1999, el actor solicitó Pensión de Invalidez ante el Organismo demandado, y previa la emisión el IMS de fecha 24-08-99, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen- propuesta de fecha 26-8-99, en el sentido de que no padecía lesiones invalidarles al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, que fue confirmada por la Dirección Provincial del LN.S.S. por resolución de fecha 30-08-99, Salida del día 9-9-99-./ 3°).- Contra la resolución dictada en la fecha indicada en el ordinal anterior por la Dirección Provincial del I.N.S.S., se formuló Reclamación Previa por la parte actora con fecha 24-09-99, que fue desestimada en virtud de resolución adoptada por aquel Organismo de fecha 15 de octubre siguiente. Salida del día 19, previo nuevo dictamen del E.V.I. de data 14-10-99. Agotada la vía de la reclamación previa se interpuso la demanda origen de estas actuaciones que fue repartida...

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