STSJ Galicia , 28 de Junio de 2001
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5253 |
Número de Recurso | 814/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 814-98 (PS)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 814-98, interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de OURENSE, siendo
Que según consta en autos n° 554/97 se presentó demanda por DOÑA Elena en reclamación de INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª. Elena , nacida el 22.12.1976, solicitó en fecha 10.4.97, pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 5.6.97 por no estar afecta de un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%, señalando un porcentaje total de minusvalía o enfermedad crónica del 59%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 13.8.97, por la cual se confirma la impugnada./ SEGUNDO.- La actora presenta las siguientes lesiones: encefalopatia por parálisis cerebral con retraso psicomotor de origen en una atrofia cerebral permanente. Ello conlleva importantes trastornos en la marcha. Destacan como síntomas: marcha pareto-espastica. Tetraparesia con dificultad para vestirse, calzarse, etc. capacidad de respuesta psicomotoras disminuidas. Miopía, agudeza visual OD. 2/3 y O.I. 2/3, difícil."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Doña Elena contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de invalidez no contributiva solicitada y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha...
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STSJ Galicia 2111/2014, 10 de Abril de 2014
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