STSJ Galicia , 28 de Junio de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:5253
Número de Recurso814/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 814-98 (PS)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 814-98, interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de OURENSE, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 554/97 se presentó demanda por DOÑA Elena en reclamación de INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Elena , nacida el 22.12.1976, solicitó en fecha 10.4.97, pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 5.6.97 por no estar afecta de un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%, señalando un porcentaje total de minusvalía o enfermedad crónica del 59%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 13.8.97, por la cual se confirma la impugnada./ SEGUNDO.- La actora presenta las siguientes lesiones: encefalopatia por parálisis cerebral con retraso psicomotor de origen en una atrofia cerebral permanente. Ello conlleva importantes trastornos en la marcha. Destacan como síntomas: marcha pareto-espastica. Tetraparesia con dificultad para vestirse, calzarse, etc. capacidad de respuesta psicomotoras disminuidas. Miopía, agudeza visual OD. 2/3 y O.I. 2/3, difícil."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Elena contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de invalidez no contributiva solicitada y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha...

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