STSJ Galicia , 16 de Junio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5040
Número de Recurso2240/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2240-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a dieciséis dejunio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2240-98 interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 798-97 se presentó demanda por D. Aurelio en reclamación de Desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dic- tado sentencia con fecha 6 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, D. Aurelio , solicitó el día 30 de Septiembre de 1997 la prestación por desempleo de nivel asistencial, especial, para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses. Solicitud que denegada por resolución de la dirección Provincial del I.N E.M de fecha 20 de octubre de 1.997. - 2.- El día 18 de noviembre de 1.997 se presenta reclamación previa a la vía jurisdiccional, la cual es desestimada por acuerdo de fecha 26 de noviembre de 1997.- 3.- El actor funda su reclamación en que las rentas percibidas por la unidad familiar correspondientes al año 1.997, prorrateadas mensualmente, ascienden a 42.993 pesetas, de acuerdo con el siguiente desglose: a) de trabajo: no existen -b) de capital mobiliario: 28.932 pesetas/mes.-c) de actividades profesionales, empresariales o agrarias: no existen.- d)

capital inmobiliario.- 14.061 pesetas/mes.- 4.- En la declaración de la renta del actor correspondiente al año 1996 se señalaban como Rendimientos de capital mobiliario 731.785 pts y como incrementos de patrimonio 269.430 pts.- 5.- Habiéndose desestimado la reclamación previa con fecha 26.11.97 quedó expedita la vía judicial."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda de D. Aurelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en materia de prestación de desempleo de nivel asistencial, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en reclamación de subsidio, en su modalidad para mayores de 45 años, aceptando -base de la resolución del INEM que los ingresos por capital mobiliario e inmobiliario en la declaración de IRPF de 1996 ascendían a 758.728 pts. Y tal decisión es recurrida, con dos motivos:

(a).- En primer término -vía art. 191b LPL al objeto de sustituir el cuarto de los HDP por la indicación "Las rentas obtenidas por la unidad familiar, en el periodo compren- dido entre los meses de enero a septiembre del año 1997, por capital mobiliario, ascienden a 260.391 pts"; y (b).- En segundo lugar por el cauce del art. 191.c LPL- para denunciar la infracción del art. 215 LGSS.

SEGUNDO

1.- Con carácter previo al examen de la cuestión revisoria y reiterando precedentes pronunciamientos -SSTSJ Galicia 27-Octubre-00 R. 4069/97 y 21-Abril-01 R. 965/98- hemos de indicar nuevamente que la doctrina jurisprudencial (SSTS 24-Septiembre- 98 Ar. 7302, que reproduce las SSTS 13-Mayo-97 Ar 4270 y 17-Junio-98 Ar....

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